MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA PORTAL SAN DAMIAN LIMITADA

RUT 76278596-K CVE 2359957
Capital
$84.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2023
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2023
Notario
CARLA SILVA ACHARAN
Oficio
Séptima Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$84.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLA SILVA ACHARAN, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Rancagua, conforme a Decreto N°171 de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés con oficio ubicado en esta ciudad, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera el Cobre)” número trescientos cuarenta local tres, certifico: que por escritura pública de fecha 31 de julio de 2023, ante mí: i) JOSE FRANCISCO EDECIO FLORES GOMEZ, cédula nacional de identidad número 7.021.069-k, domiciliado en calle Campos 363, oficina 31, comuna de Rancagua; ii) RAUL FERNANDO GALLARDO VARELA, cédula nacional de identidad número 12.464.044-k, domiciliado en calle Campos 363, oficina 31, comuna de Rancagua; y iii) JULIO SEBASTIAN JIMENEZ KAUFMAN, cédula de identidad número 8.618.718-3, en representación de COMERCIAL LAS MERCEDES LIMITADA, rol único tributario número 76.120.580-3, ambos domiciliados para estos efectos en Las Mercedes sin número, comuna de Requínoa, en relación con la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA PORTAL SAN DAMIAN LIMITADA”, Rol único tributario número 76.278.596-K, con un capital de$84.000.000, constituida por escritura de fecha 05 de abril de 2011, Notario de Rancagua don Eduardo De Rodt Espinosa; el extracto de la escritura se inscribió a fojas 272 vuelta número 329 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2011 y se publicó en el Diario Oficial el 20 de abril del mismo año., modificada por escritura de fecha 15 de noviembre de 2022, Notario de Rancagua Juan Roberto Peña Urra, y cuyo extracto se inscribió a fojas 818 vuelta número 492 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2022, y se publicó en el Diario Oficial el día 28 de noviembre del mismo año, acordaron modificarla en el siguiente sentido: 1) JOSE FRANCISCO EDECIO FLORES GOMEZ vende, cede y transfiere derechos sociales en la sociedad antes indicada equivalentes a un 25% del capital social, a COMERCIAL LAS MERCEDES LIMITADA, quien debidamente representada, don JULIO SEBASTIAN JIMENEZ KAUFMAN, quien compra, adquiere y acepta para su representada, en $262.500.000, contado y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción; 2) RAUL FERNANDO GALLARDO VARELA vende, cede y transfiere derechos sociales en la sociedad antes indicada equivalentes a un 16,66% del capital social, a COMERCIAL LAS MERCEDES LIMITADA, debidamente representada, don JULIO SEBASTIAN JIMENEZ KAUFMAN, quien compra, adquiere y acepta para su representada, en $75.000.000.-, contado y que el cedente declara recibir a entera satisfacción. 3) Como consecuencia de las cesiones señaladas la participación social queda JOSE FRANCISCO EDECIO FLORES GOMEZ, 41,67% del capital social; COMERCIAL LAS MERCEDES LIMITADA, 41,67 % del capital social y RAUL FERNANDO GALLARDO VARELA, 16,66 % del capital social. 4) Actuales socios JOSE FRANCISCO EDECIO FLORES GOMEZ, COMERCIAL LAS MERCEDES LIMITADA, debidamente representada y RAUL FERNANDO GALLARDO VARELA modifican sociedad de la siguiente manera: Uno) La cláusula novena del pacto social en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don JOSE FRANCISCO EDECIO FLORES GOMEZ y a don JULIO SEBASTIAN JIMENEZ KAUFMAN, amplias facultades indicadas en cláusula tercera numeral uno) de la escritura de modificación; Dos) Modifican la cláusula décima, reemplazándola por la siguiente: “La sociedad tendrá una duración de veinte años a contar de la fecha de esta escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente, por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término a la sociedad mediante escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de la prórroga que estuviera rigiendo.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad y su modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 04 de agosto de 2023.