CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Highpoint SpA

RUT 19077947-5 CVE 2359787
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
28 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2023
Repertorio
24709-2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad es la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, en especial, en acciones emitidas por sociedades de cualquier naturaleza, en particular y sin que importe limitación en sociedades del rubro gimnasios, servicios deportivos y muros de escalada; y la prestación de servicios en los referidos rubros y en el rubro comercial, de la ingeniería, finanzas y)o marketing. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, para celebrar todos los actos que no sean contrarios a la ley o a estos estatutos, y para llevar a cabo todas sus actividades, cumplir los contratos e intervenir en las operaciones que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la sociedad, pudiendo desarrollar las actividades antes descritas, por cuenta propia o en asociación con terceros. MONTO A QUE ASCIENDE EL CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El capital social asciende a $500.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma serie, que se emiten, suscriben y enteran en la forma establecida en las disposiciones transitorias, todas las cuales fueron suscritas por el único accionista Vicente Lehmann Coo, cédula de identidad N°19.077.947-5, quien las pagará en dinero efectivo, dentro de un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad

Administración

La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o varios administradores, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 28 de julio de 2023, repertorio N° 24.709-2023, otorgada ante KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular, Vicente Lehmann Coo, cédula de identidad N°19.077.947-5, constituyó la siguiente sociedad: NOMBRE DE LA SOCIEDAD: Highpoint SpA. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad es la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, en especial, en acciones emitidas por sociedades de cualquier naturaleza, en particular y sin que importe limitación en sociedades del rubro gimnasios, servicios deportivos y muros de escalada; y la prestación de servicios en los referidos rubros y en el rubro comercial, de la ingeniería, finanzas y/o marketing. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, para celebrar todos los actos que no sean contrarios a la ley o a estos estatutos, y para llevar a cabo todas sus actividades, cumplir los contratos e intervenir en las operaciones que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la sociedad, pudiendo desarrollar las actividades antes descritas, por cuenta propia o en asociación con terceros. MONTO A QUE ASCIENDE EL CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El capital social asciende a $500.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma serie, que se emiten, suscriben y enteran en la forma establecida en las disposiciones transitorias, todas las cuales fueron suscritas por el único accionista Vicente Lehmann Coo, cédula de identidad N°19.077.947-5, quien las pagará en dinero efectivo, dentro de un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad. ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o varios administradores, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la junta de accionistas. Sin que forme parte integrante de los estatutos de Highpoint SpA, en artículo 3° transitorio de escritura pública de constitución, se designó como administrador de la sociedad a Vicente Lehmann Coo, cédula de identidad N°19.077.947-5, quien tendrá la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, indicadas en escritura extractada. Respecto de la designación de este administrador, se entenderá que la inclusión de su designación en la inscripción del presente extracto en el Registro de Comercio respectivo importa el cumplimiento de las formalidades de designación previstas en el artículo séptimo de los estatutos de la sociedad. El administrador Vicente Lehmann Coo aceptó el cargo en la misma escritura de constitución de la sociedad, entendiéndose que tal aceptación importa el cumplimiento de las formalidades de aceptación del cargo de administrador, previstas en el artículo séptimo de los estatutos de la sociedad. PODERES: Sin que forme parte integrante de los estatutos de Highpoint SpA, en artículo 5° transitorio de escritura pública de constitución, se otorgó poder especial a don Felipe Javier Fuentes Chávez, cédula de identidad N°16.680.417-5 y a don Juan Andrés Herrera Monroy, cédula de identidad N°18.083.621-0, para que, actuando separadamente, representen a Highpoint SpA, ante el Servicio de Impuestos Internos con las más amplias facultades y sin limitación alguna, con todas las atribuciones determinadas en el artículo noveno del Código Tributario, incluyendo obtener el rol único tributario de la sociedad y efectuar la declaración de inicio de actividades de la misma ante el Servicio de Impuestos Internos, obtener clave de internet, y registrar a la sociedad para el servicio en línea del mismo organismo. En uso de estas facultades, los apoderados podrán efectuar toda clase de presentaciones, declaraciones o peticiones, modificarlas o desistirse de ellas, presentar formularios, elevar solicitudes y, en general, tramitar ante dicho servicio todo lo relacionado con materias tributarias. Se deja expresa constancia que los apoderados podrán delegar en todo o parte el presente poder, revocar las delegaciones y reasumir en cualquier momento. Para que la extinción de este poder surta efectos frente al Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicársele por escrito. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 1 de agosto de 2023.-