CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Díaz y Compañía Limitada

RUT 77253960-6 CVE 2360260
Fecha instrumento
26 de marzo de 2021

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2021
Notario
Pedro Hernán Álvarez Lorca
Domicilio
Buin

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, comuna de Buin, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, doña MILSA AURORA BARRAZA PAVEZ, chilena, viuda, factor de comercio, cedula nacional de identidad número seis millones seiscientos noventa y tres mil novecientos noventa y siete guion nueve, domiciliada en parcela dos, sin número, El Álamo, comuna de Paine Región Metropolitana y en calidad de hijos del causante don JUAN FRANCISCO DIAZ BARRAZA, chileno, Ingeniero, casado, cedula nacional de identidad número dieciséis millones cuatro mil doscientos veintiocho guion uno, domiciliado en parcela dos, sin número, El Álamo, comuna de Paine, Región Metropolitana, doña ALEJANDRA AMADA DIAZ BARRAZA, chilena, agricultora, viuda, cedula nacional de identidad número dieciséis millones cinco mil trescientos cinco guion cuatro, domiciliada en parcela dos, sin número, El Álamo, comuna de Paine, Región Metropolitana, y doña MILZA CECILIA DIAZ BARRAZA, chilena, casada en comunidad de bienes, factor de comercio, cedula nacional de identidad número trece millones setecientos setenta y tres mil setecientos sesenta y cinco guion cinco, y comparece su cónyuge don CARLOS ALBERTO NAVALON NAVARRO, chileno, casado en comunidad de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve guion cuatro, ambos domiciliados en parcela dos, sin número, El Álamo, comuna de Paine, Región Metropolitana, don BERNARDO PATRICIO ZÚÑIGA BRAVO, chileno, agricultor, casado, cedula nacional de identidad número seis millones ciento veintiocho mil ciento treinta y dos guion cero, domiciliado en parcela dos, sin número, El Álamo, comuna de Paine, Región Metropolitana, doña GEORGINA DE LAS MERCEDES REYES PARRAGUEZ, chilena, dueña de casa, viuda, cedula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiséis guion dos, domiciliada en parcela dos, sin número, El Álamo, comuna de Paine, Región Metropolitana, don JUAN ANDRÉS DIAZ REYES, chileno, agricultor, casado, cedula nacional de identidad número trece millones trescientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y seis guion tres, domiciliado en parcela dos, sin número, El Álamo, comuna de Paine, Región Metropolitana, don HÉCTOR FERNANDO DIAZ REYES, chileno, agricultor, casado, cedula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos siete mil doscientos setenta guion cinco, domiciliado en parcela dos, sin número, El Álamo, comuna de Paine, Región Metropolitana, doña MARÍA ELENA DIAZ REYES, chilena, casada, dueña de casa, cedula nacional de identidad número quince millones quinientos veintidós mil trescientos veinticuatro guion tres, domiciliada en parcela dos, sin número, El Álamo, comuna de Paine, Región Metropolitana, autorizada por su marido que comparece en este acto don HUGO CRISTIAN ACEVEDO RÍOS, chileno, casado, empleado, cedula de identidad numero quince millones quinientos veintidós mil trescientos veinticuatro guion tres, domiciliado en El Álamo, comuna de Paine, Región Metropolitana, los comparecientes, todos mayores de edad, y exponen que han convenido la siguiente modificaron la sociedad “Díaz y Compañía Limitada”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “Agrícola y Comercial El Álamo Ltda” rol único tributario numero 77.253.960-6. Esta sociedad se constituyó por medio de escritura pública otorgada en la notaría de Buin de don Alfredo Martin Illanes, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas setenta y dos, numero setenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho, y se publico en el Diario Oficial de fecha diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. La modificación consiste en que con fecha 26 de marzo de 2021, falleció don Juan Francisco Díaz Salinas, defunción que se inscribió en el Registro Civil bajo el numero 648 del registro de defunción de la circunscripción de Santiago correspondiente al año 2021. Este deceso ha dejado vacante su participación social en la compañía y en la administración de la sociedad como socio coadministrador. En consecuencia, la participación social del 33,3 porciento de los derechos sociales que le correspondía a don Juan Francisco Díaz Salinas, se transmiten por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte a sus herederos que son: a) MILSA AURORA BARRAZA PAVEZ, con una participación en el capital social de veintitrés coma treinta y dos porciento; b) JUAN FRANCISCO DIAZ BARRAZA con una participación en el capital social de tres coma treinta y tres porciento; c) ALEJANDRA AMADA DIAZ BARRAZA con una participación en el capital social de tres coma treinta y tres porciento; d) MILZA CECILIA DIAZ BARRAZA con una participación en el capital social de tres coma treinta y tres porciento. e) don BERNARDO PATRICIO ZÚÑIGA BRAVO, con una participación en el capital social treinta y tres coma tres por ciento; f) doña GEORGINA DE LAS MERCEDES REYES, con una participación en el capital social de un veintitrés coma treinta y dos por ciento; g) don JUAN ANDRÉS DIAZ REYES, con una participación en el capital social de un tres coma treinta y tres por ciento; h) don HÉCTOR FERNANDO DIAZ REYES, con una participación en el capital social de un tres coma treinta y tres por ciento; y h) doña MARÍA ELENA DIAZ REYES con una participación en el capital social de un tres coma treinta y tres por ciento. Además los comparecientes vienen en modificar la clausula primera y quinta según paso a exponer: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios MILZA CECILIA DIAZ BARRAZA, don BERNARDO PATRICIO ZÚÑIGA BRAVO y don JUAN ANDRÉS DÍAZ REYES, quienes actuando conjunta o indistintamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo sus firmas a la razón social, representaran a la sociedad con las mas amplias facultades establecidas en la clausula quinta del pacto social primitivo. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuara con sus herederos deberán designar un mandatario común, quien tendrá la facultad de administración, representación y uso de la razón social en los mismos términos expresados en la clausula quinta de los estatutos sociales. Las demás cláusulas quedan plenamente vigentes y sin modificación alguna. En lo no modificado continúa vigente el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, 05 de Junio de 2023.