COMERCIAL KEIKO SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de julio de 2023
- Repertorio
- 4305/2023
- Notario
- PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
- Oficio
- Primera Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Castellón N°116, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 27/07/2023, ante mí, Repertorio Nº4305/2023, señor PATRICIO JOSÉ RODRIGO HERMOSILLA GONZÁLEZ, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad número 7.970.557-3, O`Higgins número 941 comuna Chiguayante; en calidad de único accionista, reformó estatuto de la sociedad “COMERCIAL KEIKO SpA”, Rol Unico Tributario 77.209.404-3, constituida 23/07/2020, ante doña Olaya Ferrada Garrido, notaria suplente del titular de Concepción, don Ramón García Carrasco, se constituyó la sociedad que gira bajo la razón social de “COMERCIAL KEIKO SpA”. Con un capital de $1.000.000.-, dividido en 100 acciones, totalmente suscrito y pagado. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 1226, número 940, del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2020. En el siguiente sentido: Artículo Tercero permanente referido al objeto social agregando un literal e) con actividades de transportes de mercadería por carretera, y quedando como sigue a) La importación, producción, representación, distribución, compraventa y comercialización en sus más diversas formas, por cuenta propia o ajena de toda clase de equipos, componentes, insumos, partes y piezas, artículos y accesorios industriales y electromecánicos; b) La importación, distribución, compraventa y comercialización por cuenta propia o ajena de toda clase de generadores, motores, partes y piezas y en general de toda clase de repuestos y materiales para la actividad de la construcción o industrial, transportes en todas sus formas, sea terrestre, lacustre, aéreo, materiales para la construcción y similares; c) la fabricación, diseño, compraventa, arriendo, subarrendamiento o leasing y en general la comercialización de todo tipo de vehículos, de maquinarias utilizados o no para mantención industrial, grúas y camiones equipados con grúa, por cuenta propia o de terceros, con operador y sin operador; d) En general, todo negocio, operación o actividad que diga relación con los giros antes reseñados. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que el constituyente o los socios, según sea el caso, determinen, tanto en el país como en el extranjero; y e) El transporte de mercaderías o cargas por carreteras y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 31 de Julio de 2023.