Comercial Canas SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2023
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $219.306 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público Titular de la 5ª Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echeñique 30, of. 32, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de agosto del año 2023, celebrada ante el Notario Público Titular de la 5ª Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, se redujo Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de COMERCIAL CANAS SPA, sociedad inscrita a fojas 41.211 número 18.668 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, celebrada con fecha 13 de julio de 2023, con la presencia del Notario Público Titular de la 5ª Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente ante mi, en que la unanimidad de los únicos y actuales accionistas de la compañía, según me consta por el Registro de Accionistas que tuve a la vista, acordaron: Uno. Sanear la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 10 de abril de 2023 y reducida a escritura pública el 26 de abril de 2023 en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, cuyo extracto se inscribió a fojas 41.124 número 18.365 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 y se publicó en el Diario Oficial de 17 de mayo de 2023. Se corrige el error cometido tanto en la Junta Extraordinaria como en el extracto, en el sentido que el aumento de capital realizado mediante la emisión de 5.951 acciones debe ser por el monto correcto de $219.306.252 y no por el monto que se indicó de $87.834.292. Dos. Aumentar el Capital en la suma de $184.969.917, mediante la capitalización de la cuenta patrimonial: “Mayor Valor en la suscripción de acciones”; aumento que se realiza sin la emisión de nuevas acciones, aumentándose el valor nominal de cada una de ellas. Tres. Aumentar el capital de la sociedad por la suma de $317.700.014 emitiendo al efecto 9046 acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Cuatro. Aprobar las condiciones en las que las 9.046 acciones emitidas deben ser suscritas por los accionistas o por terceros. Cinco. Aumentar nuevamente el capital de la sociedad por la suma de $240.000.000, emitiendo al efecto 9.369. acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Seis. Aprobar las condiciones en las que las nuevas 9.369 acciones emitidas deben ser suscritas por los accionistas o por terceros. De acuerdo a lo anterior el artículo quinto del estatuto social queda de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.132.529.887, dividido en 31.229 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital deberá ser pagado en el plazo de un mes, en la forma indicada en los artículos transitorios, desde la última actuación registrada por la sociedad. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno”. Asimismo, se acuerda agregar el siguiente artículo tercero transitorio: “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.132.529.887, dividido en 31.229 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, las que se encuentra suscritas, pagadas y suscritas y por pagar de la siguiente manera: Uno. 12.814 acciones totalmente suscritas y pagadas. Dos. 9.046 acciones por suscribir y pagar dentro de un plazo de treinta días desde la reducción de la presente Junta de Accionistas a escritura pública; Tres. 9.069 acciones por suscribir y pagar dentro de un plazo de treinta días desde la reducción de la presente Junta de Accionistas a escritura pública”. Siete. Modificar la composición del Directorio, aumentando el número de Directores de cuatro a cinco miembros. En razón de lo anterior, los accionistas por unanimidad modifican la primera parte del Artículo Séptimo de los estatutos sociales, quedando este como sigue: “Artículo Séptimo: La administración de la sociedad corresponde a un directorio compuesto de cinco miembros reelegibles y su renovación total se hará cada tres años…”. Finalmente hay otros acuerdos que no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 07 de agosto de 2023.- Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular.