Sociedad de Prestación de Servicios Profesionales Médicos de la Cuadra Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2023
- Notario
- ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA
- Oficio
- Primera Notaría Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $1.650 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, Notario Público Titular de la Primera Notaría Rengo, con oficio en esta ciudad calle Portales número ciento dos guion B, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, don GONZALO CARLOS DE LA CUADRA VALENZUELA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico, C.I.N°6.983.239-3, domiciliado en pasaje Apoquindo N° 351, Caupolicán Alto, Comuna de La Unión, doña PAULINA NATALIA DE LA CUADRA OLIVARES, chilena, casada, sicóloga, C.I.N°16.023.525-K, domiciliada en calle San Isidro N° 520, departamento 1207, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña FRANCISCA VALERIA DE LA CUADRA OLIVARES, chilena, soltera, profesora, C.I. N°16.817.485-3, domiciliada en calle San Isidro N° 520, departamento 1207, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña OLGA MARIA BERNARDITA NUÑEZ ROMERO, chilena, casada, empleada, C.I.N°7.792.400-0, domiciliada en Población Padre Hurtado, casa N° 33, Comuna de Rengo; doña IRENE VALENTINA INES JARA CARRASCO, chilena, casada, empleada, C.I.N°9.717.692-2, domiciliada en Hacienda Los Montes, Pasaje Río Elqui N° 1207, Comuna de Rengo, y doña IRMA GLORIA BARRIA VERA, chilena, divorciada, profesora básica, C.I.N°11.707.301-7, domiciliada en pasaje Apoquindo N° 351, Caupolicán Alto, Comuna de La Unión, modificaron la Sociedad de Prestación de Servicios Profesionales Médicos de la Cuadra Limitada Rol Único Tributario N°76.052.439-5, en los siguientes términos: 1.- Doña Paulina Natalia De La Cuadra Olivares, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos que ascienden a un 33% a doña Irma Gloria Barría Vera a un precio de $333.000. 2.-Doña Olga María Bernardita Núñez Romero vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos que ascienden a un 2% a doña Irma Gloria Barría Vera, a un precio de $20.000. 3.- Doña Irene Valentina Inés Jara Carrasco vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos que ascienden a un 2% a doña Francisca Valeria de la Cuadra Olivares, a un precio de veinte mil pesos. El precio de las cesiones se encuentra íntegramente pagado, con el consentimiento expreso de los socios Gonzalo Carlos De La Cuadra Valenzuela y Francisca Valeria De La Cuadra Olivares. En definitiva, se retiran de la sociedad doña Paulina Natalia De La Cuadra Olivares, doña Olga María Bernardita Núñez Romero y doña Irene Valentina Inés Jara Carrasco e ingresa doña Irma Gloria Barría Vera. En consecuencia, los socios que conforman actualmente la sociedad son don Gonzalo Carlos De La Cuadra Valenzuela con un diez por ciento de los derechos sociales, doña Francisca Valeria De La Cuadra Olivares con un cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña Irma Gloria Barría Vera con un treinta y cinco por ciento de los derechos sociales. La administración y uso de la razón social corresponderá al socio Gonzalo Carlos de la Cuadra Valenzuela, en las mismas condiciones señaladas en la Cláusula Quinto del pacto social. Se modifica la Cláusula Cuarto del pacto social, que dice relación con el domicilio de la sociedad, en atención a que esta tendrá su domicilio en la ciudad de La Unión, pasaje Apoquindo N° 351, Caupolicán Alto, Comuna de La Unión sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otros lugares, incluso, fuera del territorio nacional. Se modifica la Cláusula Sexto del pacto social que dice relación con el capital de la sociedad quedando en los siguientes términos: Capital Social $3.000.000 aportados: a) don GONZALO CARLOS DE LA CUADRA VALENZUELA, aporta $300.000 en dinero efectivo ya enterado en la caja social, equivalente al 10 % capital social. b) doña FRANCISCA VALERIA DE LA CUADRA OLIVARES aporta $1.650.000 en dinero efectivo ya enterado en la caja social, equivalente al 55 % capital social. c) doña IRMA GLORIA BARRIA VERA aporta $1.050.000 en dinero efectivo ya enterado en la caja social, equivalente al 35 % capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rengo, 26 de julio de 2023.