MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE CARDIOLOGÍA MÉDICA INTEGRALES LIMITADA

RUT 76412211-9 CVE 2359348
Capital
$2.250.000 CLP
Fecha instrumento
30 de junio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.250.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Titular Undécima Notaría de Santiago, oficio Rosario Norte Nº 555, oficina 201, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 30/06/2023, ante mí, MARIA GRISELDA LIMA, cédula identidad extranjero Nº24.628.085-1 y OMAR KARIM TURCUMAN, cédula identidad extranjero Nº24.078.048-8, ambos Av. Santa Teresa de Los Andes Nº 141, Santo Domingo, FABIAN MARTÍNEZ ALVARADO, cédula de identidad Nº13.082.351-3, calle Isla Clarence Nº8725, Pudahuel y PEDRO MAXIMILIANO BABINI, cédula identidad extranjero Nº25.455.694-7, calle Alicura Nº4385, Lo Barnechea, modifican SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVICIOS DE CARDIOLOGÍA MÉDICA INTEGRALES LIMITADA, constituida por escritura pública 26-08-2014 ante esta misma notaría, únicos socios MARIA GRISELDA LIMA y OMAR KARIM TURCUMAN, extracto se inscribió en Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Viña del Mar, a fojas 1.604, número 1.625, año 2014 y se publicó Diario Oficial de la República de Chile, edición fecha 24-09-2014; CESIONES: Con expreso consentimiento ambos socios, MARIA GRISELDA LIMA vende, cede y transfiere, a PEDRO MAXIMILIANO BABINI, el 78, 95% de derechos sociales que tiene en SOCIEDAD SERVICIOS DE CARDIOLOGÍA MÉDICA INTEGRALES LIMITADA, corresponde al 75% capital social. Precio $2.250.000.- este acto, contado dinero efectivo, entera satisfacción cedente; MARÍA GRISELDA LIMA vende, cede y transfiere, a FABIAN MARTÍNEZ ALVARADO, el 21,05% derechos sociales que tiene en SOCIEDAD SERVICIOS DE CARDIOLOGÍA MÉDICA INTEGRALES LIMITADA, corresponde al 20% capital social. Precio $600.000.- este acto, contado dinero efectivo, entera satisfacción cedente; OMAR KARIM TURCUMAN vende, cede y transfiere, a FABIAN MARTÍNEZ ALVARADO, el 100% derechos sociales que tiene en SOCIEDAD SERVICIOS DE CARDIOLOGÍA MÉDICA INTEGRALES LIMITADA, corresponde al 5% capital social. Precio $150.000.- este acto, contado dinero efectivo, entera satisfacción cedente. Consecuencia cesión de derechos, quedan como únicos socios SOCIEDAD SERVICIOS DE CARDIOLOGÍA MÉDICA INTEGRALES LIMITADA, siguientes personas y participaciones sociales: a) PEDRO MAXIMILIANO BABINI, 75% derechos sociales; y b) FABIAN MARTÍNEZ ALVARADO, 25% derechos sociales. MODIFICACIONES Socios acuerdan modificar siguientes cláusulas contrato primitivo: Cláusula tercera, sentido que, “domicilio Sociedad será ciudad de Santiago, sin perjuicio eventual instalación sucursales o agencias otros lugares territorio Nacional o extranjero”; Cláusula cuarta, sentido que “La sociedad tendrá como objeto social la prestación de servicios y asesorías de medicina, hemodinamia, angiografía, cardiología y cirugía humana, directamente a beneficiarios o pacientes o convenios con terceros, anterior en áreas médicas y clínicas, incluyendo control preventivo, diagnósticos y tratamientos enfermedades respecto pacientes que, sea directamente o a través de centro hospitalario o clínica, acuda en demanda de servicio específicos; instalación y atención consultorios, centros médicos, clínicas u establecimientos relacionados cirugía y salud y demás negocios relacionados directa o indirectamente anteriores que socios acuerden. Prestación atención domiciliaria personas naturales y prestación servicios médicos cualquier naturaleza a corporaciones, fundaciones, mutualidades y cualquier persona jurídica de derecho público y/o privado, ligadas o no a profesión médica, en forma antes señalada y, en general otras actividades relacionadas con anteriormente mencionadas; Elaboración y desarrollo proyectos e investigaciones de mercado, geomarketing, marketing social, entre otros; Prestación Servicios asistencia técnica, capacitaciones, charlas, talleres formación y entrenamiento empresas públicas, privadas, entidades oficiales, nacionales e internacionales; Brindar servicios procesamiento información estadística médica.; Mantenimiento y reparación maquinaria y equipos médicos y sus accesorios; Ejecutar cualquier otra actividad análoga o complementaria necesaria para consecución fines sociales y todo lo relacionado, actualidad o futuro, con dichas actividades; explotación licencias, marcas comerciales, diseños industriales, tecnología y demás derechos propiedad intelectual o industrial; Todas actividades análogas o complementarias carácter comercial relacionadas con giro y toda otras actividades acuerden socios, conexa o relacionada con lo anterior. Además podrá prestar servicios personales consultoría, auditoría, contabilidad, asesoría tributaria, administración, empresariales, financieras, laborales, recursos humanos e ingeniería, demás servicios relacionados áreas señaladas anteriormente, y todas aquellas que socios acuerden”.; Cláusula sexta, en sentido representación legal, modifican: “Representación legal, administración y uso razón social con más amplias facultades corresponderá a FABIAN MARTÍNEZ ALVARADO, quien anteponiendo razón social a su firma, la representará con más amplias facultades, pudiendo obligarla toda clase de actos, asuntos, juicios, negocios…”, resto de cláusula continúa conforme contrato primitivo.; Cláusula séptima, en sentido que “Capital social la suma de $3.000.000 de pesos, socios enteran siguiente manera: PEDRO MAXIMILIANO BABINI aporta $2.250.000 pesos, corresponde 75% del total derechos sociales, FABÍAN MARTÍNEZ ALVARADO aporta $750.000, corresponde 25% del total derechos sociales.”; Cláusula octava, en sentido que “ socios podrán aportan además su trabajo personal, tal caso deberán tener especial dedicación a atención negocios sociales, se les podrá fijar renta mensual cuyo monto determinará de acuerdo normativa legal vigente.”; Cláusula novena, en sentido que “Ganancias y pérdidas distribuirán entre socios atendiendo aportes societarios”. Cláusula decimoquinta, en sentido que, en segundo párrafo ahora señalará: “Asimismo. Queda facultado socio FABIÁN MARTÍNEZ ALVARADO, para rectificar y enmendar cualquier error pudiere haberse producido ocasión suscripción presente instrumento.”. En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2023.