Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2023
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La Sociedad tendrá un plazo de duración de tres años a contar de la fecha del presente instrumento, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de dos años cada vez, en la forma señalada en la escritura extractada. V
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
El uso de la razón social, administración, y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a María José Hudson Meyer y a María Isidora Hudson Meyer, quienes actuando en forma conjunta, y anteponiendo su firma a la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de agosto de 2023, ante mí: María José Hudson Meyer y María Isidora Hudson Meyer, vienen en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “KITO SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquiera otros organismos públicos o privados, el nombre de fantasía de “KITO” o “KiTO”. II. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: A) La prestación de servicios de Kinesiología, Terapia Ocupacional, Rehabilitación, Fisioterapia, Nutrición, Enfermería, Fonoaudiología, Psicología, la prestación de toda clase de servicios médicos, en sus diversas especialidades, y cualquier otro tipo de actividad relacionada a la atención de la salud humana, servicios todos ellos que tendrán el carácter de ambulatorios, y serán prestados de manera presencial o por vía telemática, tanto a pacientes particulares o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales. Estos servicios podrán ser prestados por atención domiciliaria, en centros médicos y/o de salud privados (establecimientos de atención ambulatoria), en clínicas, hospitales, consultas propias o ajenas, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero. En general cualquier tipo de actividad relacionada con la salud humana prestada por profesionales de la salud. B) Realización de exámenes y/o toma de muestras de índole respiratoria y el análisis de los mismos, tales como muestras de esputo, espirometría, entre otros. C) La compraventa, representación, importación, exportación, comercialización, leasing, arriendo, y distribución de todo tipo de productos, insumos, aparatos, maquinas e instrumentos médicos, kinésicos y de rehabilitación, así como sus repuestos y accesorios. D) Administración, explotación y gestión comercial de uno o más centros médicos y/o de salud privados (establecimientos de atención ambulatoria). E) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, y cualquiera sea el objeto de estas sociedades, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan; F) La inversión de capitales y de los fondos sociales disponibles, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas de fondos de cualquier clase o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. G) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. H) Otorgar transferencia de conocimiento, docencia, cátedras, capacitaciones, charlas, estudios, informes a personas, empresas, organizaciones o instituciones. En general, la realización de todo tipo de actos o contratos directa e indirectamente relacionados con los objetivos antes indicados. III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. IV. Duración. La Sociedad tendrá un plazo de duración de tres años a contar de la fecha del presente instrumento, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de dos años cada vez, en la forma señalada en la escritura extractada. V. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas en la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales. VI. Administración. El uso de la razón social, administración, y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a María José Hudson Meyer y a María Isidora Hudson Meyer, quienes actuando en forma conjunta, y anteponiendo su firma a la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 7 de agosto de 2023.- HQM Not Pub.