INSIDE 360 SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2023
- Repertorio
- 24074/2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de julio de 2023, Repertorio N° 24.074/2023, ante mi Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, don SEBASTIÁN RODRIGO PUEBLA CHARME, en representación de don PATRICIO JORGE WESTERHOUT RIQUELME, de don EDUARDO ALEJANDRO AMARO BERMÚDEZ y de don ALEJANDRO IVÁN BLEY AQUEVEQUE, comparece rectificando la escritura de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, celebrado ante Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público de Santiago, acto por el cual los comparecientes don Patricio Jorge Westerhout Riquelme, don Eduardo Alejandro Amaro Bermúdez y don Alejandro Iván Bley Aqueveque, modificaron Sociedad “INSIDE 360 SpA”, inscrita a fojas 82950 número 36344 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022. La modificación de la sociedad fue inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 19343 número 9135. Los comparecientes subsanan, enmiendan, aclaran y rectifican la escritura pública de modificación y el extracto de modificación en los siguientes términos: Donde dice: “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don EDUARDO ALEJANDRO AMARO RIQUELME, a don PATRICIO JORGE WESTERHOUT RIQUELME y a don ALEJANDRO IVÁN BLEY AQUEVEQUE, de manera conjunta, al menos dos de ellos indistintamente, administraran la sociedad, anteponiendo sus firmas a la razón social, pudiendo representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrán tener las siguientes facultades:…”, debe decir: “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don EDUARDO ALEJANDRO AMARO BERMÚDEZ, a don PATRICIO JORGE WESTERHOUT RIQUELME y a don ALEJANDRO IVÁN BLEY AQUEVEQUE, de manera conjunta, al menos dos de ellos indistintamente, administraran la sociedad, anteponiendo sus firmas a la razón social, pudiendo representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrán tener las siguientes facultades:…”. . Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 07 de agosto de 2023.