DELISUR S.A.
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2023
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 835 Piso 18, certifica: que por escritura pública de fecha 26 de julio de 2023, otorgada ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “DELISUR S.A.”, RUT N°77.769.990-3, en que se modificó el objeto de la Sociedad y su administración, incorporando a los estatutos el artículo siguiente: “Artículo Segundo Bis. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los directores y/o accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; y modificando el Artículo Décimo Primero: “Artículo Décimo Primero: La administración de la Sociedad la ejercerá un Directorio elegido por la Junta Ordinaria de Accionistas, compuesto de tres miembros titulares, los cuales durarán dos años en sus funciones, sin perjuicio que puedan ser reelegidos indefinidamente. La revocación del Directorio deberá ser siempre total. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad, inhabilidad, o incompatibilidad que imposibiliten a un director para el ejercicio del cargo, ausencia del país por más de tres meses sin causa justificada, o falta de concurrencia a tres sesiones consecutivas sin causa calificada como suficiente por el Directorio, el director cesará de pleno derecho en el ejercicio de su cargo. En tales casos, el Directorio deberá designarle reemplazante, el cual durará en el cargo sólo hasta la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas, en la cual se hará el nombramiento definitivo. El director nombrado como reemplazante por la junta, durará en el cargo hasta la próxima junta, en que corresponda elegir la totalidad de los directores. En caso de ausencia por más de tres meses en comisión de servicios, no se computará el ausente para los efectos del quórum de constitución y mayorías de acuerdo. Si por cualquier causa no se celebrase en la época establecida en la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección periódica de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubiesen cumplido su período, hasta que se les nombre reemplazantes, y el Directorio estará obligado a provocar, dentro de los treinta días siguientes, una Junta para hacer el nombramiento. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no sólo los intereses de sus socios y/o accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de julio de 2023.