MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES AJL LIMITADA

CVE 2358068
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
11 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de julio de 2023
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 11 de julio de 2023, ante mí, ANDRÉS ENRIQUE JANA LINETZKY, DANIELA JANA ERGAS, y RODRIGO GIL LJUBETIC, todos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello N° 2.711, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago; en su calidad de únicos socios, acordaron modificar la sociedad SOCIEDAD DE PROFESIONALES AJL LIMITADA, inscrita a fojas 105.574 Número 46.541 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, en el siguiente sentido: (i) DANIELA JANA ERGAS, vende, cede y transfiere a RODRIGO GIL LJUBETIC, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 100% de sus derechos sociales en Sociedad De Profesionales AJL Limitada, correspondiente al 1% del capital social, por el precio de $10.000. En consecuencia, Daniela Jana Ergas se retira de la sociedad. (ii) En consideración a la cesión de derechos referida, los socios acuerdan modificar el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, reemplazando su texto actual por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: A) don ANDRÉS ENRIQUE JANA LINETZKY aporta la suma de $990.000, equivalentes al 99% de los derechos sociales, pagado en este acto, al contado y en dinero en efectivo; y (B) don RODRIGO GIL LJUBETIC aporta la suma de $10.000, equivalentes al 1% de los derechos sociales, pagado en este acto, al contado y en dinero en efectivo. La sociedad se ha dado por recibida de los antedichos aportes y ha otorgado a los socios la respectiva cancelación”. En todo lo no modificado, se mantiene expresamente vigente el texto de los estatutos de la Sociedad, en especial la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Julio de 2023. Félix Jara Cadot, Notario Público.