MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES F & L LIMITADA

RUT 76123183-9 CVE 2358545
Fecha instrumento
7 de julio de 2023
Notaría
Antofagasta ubicada en

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2023
Notario
JUAN SANTIAGO TREUER MOYA
Oficio
Cuarta Notaria de Antofagasta ubicada en calle Latorre N°2441 de Antofagasta
Comuna
Antofagasta ubicada en

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Extracto de saneamiento de, JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario público titular de la Cuarta Notaria de Antofagasta ubicada en calle Latorre N°2441 de Antofagasta, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 07 de julio de 2023, comparecen: Elva Nelly Layza Blas, peruana, soltera, comerciante, C.I N° 21.611.724-7, domiciliada en Manuel Antonio Matta N°2768 Antofagasta y don Gonzalo Lupaca Copaja, soltero, comerciante, C.I N°23.706.798-3, domiciliado en Sucre N°671 Antofagasta, sanean la modificación de sociedad comercial de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES F & L LIMITADA”, nombre de fantasía "PURO SABOR LTDA." o "COMERCIAL F L LTDA.", constituida por escritura pública de 04 de noviembre de 2010, ante el Notario Ivo Andro Vrsalovic Chavez, suplente del titular don Julio Abasolo Aravena de la Segunda Notaría de Antofagasta ubicada en Washington N°2653 Antofagasta, inscrita en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 1846 Vta, bajo el N°1463 año 2010. Modificada por escritura pública de 21 de marzo 2014 ante la Notario Catalina Alejandra Herrera Reyes, suplente del titular Tomas Jarpa Concha de la Tercera Notaría de Antofagasta ubicada en José de San Martin N°2745 Antofagasta, inscrita en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 726, bajo el N°494 año 2014. El saneamiento consiste en: por aplicación artículo 6 de la Ley 19.499, se solicita se hagan prevalecer las disposiciones de la escritura pública de modificación por sobre las del extracto, en el sentido de que se sustituya en la inscripción del extracto mencionado aquella parte que contiene el error y que dice: “C) Se mantiene la cláusula cuarta del pacto social que entrega la administración, representación y el uso de razón social exclusivamente don Álvaro Rodrigo Bravo Aracena conforme facultades que esta señala; D) El socio don Rodrigo Alejandro Vera Monsalvez por este acto deja de pertenecer a la sociedad.”, por aquel párrafo que resulta ser correcto y acorde a lo estipulado en la escritura pública de modificación, debiendo quedar de la siguiente forma: “C) Se modifica la cláusula cuarta del pacto social sobre la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido que estas facultades corresponderán única, exclusiva e individualmente a la socia doña Elva Nelly Layza Blas, anteponiendo a su firma a la razón social la representará con las más amplias facultades. El capital social es de 5.000.000”. Antofagasta 05 Julio 2023.