CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD AGRÍCOLA DON HUGO SpA

RUT 10735375-5 CVE 2358448
Capital
$36.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2023
Repertorio
11241/2023
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$36.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 28/07/2023, Repertorio 11241/2023, ante mi, doña JACQUELINE DE LAS MERCEDES ÁVILA INOSTROZA, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad número 10.735.375-5; don JOSÉ SEGUNDO ÁVILA INOSTROZA, chileno, soltero, agricultor, cédula de identidad número 11.257.127-2; don JUAN MANUEL ÁVILA INOSTROZA, chileno, soltero, agricultor, cédula de identidad número 12.654.665-3; y doña ANA GABRIELA ÁVILA INOSTROZA, chilena, soltera, secretaria, cédula de identidad número 12.876.049-0, por sí y en representación de don HUGO GUIDO ÁVILA INOSTROZA, chileno, soltero, pensionado, cédula de identidad número 9.662.271-6, todos domiciliados en calle Colin número 351, Estación Colina, comuna de Lampa, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, cuya razón social será “SOCIEDAD AGRÍCOLA DON HUGO SpA”. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas, en otros puntos del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, ganadera y forestal de bienes raíces propios o ajenos. La plantación, sembradío y cosecha, así como la comercialización, de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la producción, compra y venta, por mayor y menor, de ganado; cultivos forrajeros y otros productos de alimento animal; la producción, importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales; la realización de toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura, los animales del campo, maquinaria e insumos agrícolas; y la realización de cualquiera otra actividad civil, comercial, industrial o agrícola, relacionada o no con las anteriores, que la, el, las o los accionistas llegasen a acordar. La administración y el uso de la razón social corresponderá al accionista Juan Manuel Ávila Inostroza y, en su ausencia, que no será necesario acreditar ante terceros, a la accionista Ana Gabriela Ávila Inostroza, con las facultades mencionadas en la escritura que se extracta. El capital de la sociedad es la suma de $36.000.000, dividido en tres mil seiscientas acciones, nominativas, sin valor nominal, que representan el total de las acciones emitidas por la sociedad, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) doña ANA GABRIELA ÁVILA INOSTROZA, suscribe seiscientas acciones, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, por medio del aporte de sus derechos en el lote II del plano de subdivisión de la Hijuela Primera, del Fundo San Ramón, ubicado en la localidad de Lo Pinto, comuna de Lampa, Región Metropolitana, con una superficie aproximada de dos coma cincuenta y ocho hectáreas y deslinda: NORTE, en ochenta y ocho metros con camino público a Lampa; SUR, en ochenta y ocho metros con lote Y; ORIENTE, en doscientos noventa y tres metros veinte centímetros con lote I; PONIENTE, en doscientos noventa y tres metros veinte centímetros con Hijuela número dos del plano de subdivisión. Adquirió estos derechos por herencia de doña Juana de las Mercedes Inostroza Aumada, según resolución Exenta Nro. 28565 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana. La posesión efectiva figura inscrita a fojas cinco mil cuatrocientos ochenta y dos número nueve mil ciento setenta, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mi cinco. Por otra parte, la inscripción especial de herencia y, de los derechos que en este acto se aportan, fue practicada a fojas cinco mil cuatrocientos ochenta y tres número nueve mil ciento setenta y dos, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mi cinco. El rol de avalúo fiscal del inmueble es el número trescientos ochenta y dos guion ochenta y seis de la comuna de Lampa. Los accionistas constituyentes valoran los derechos precedentemente individualizados en la suma de seis millones de pesos; b) don HUGO GUIDO ÁVILA INOSTROZA, debidamente representado, suscribe seiscientas acciones, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, por medio del aporte de sus derechos en el lote II del plano de subdivisión de la Hijuela Primera, del Fundo San Ramón, ubicado en la localidad de Lo Pinto, comuna de Lampa, Región Metropolitana, con una superficie aproximada de dos coma cincuenta y ocho hectáreas y deslinda: NORTE, en ochenta y ocho metros con camino público a Lampa; SUR, en ochenta y ocho metros con lote Y; ORIENTE, en doscientos noventa y tres metros veinte centímetros con lote I; PONIENTE, en doscientos noventa y tres metros veinte centímetros con Hijuela número dos del plano de subdivisión. Adquirió estos derechos por herencia de doña Juana de las Mercedes Inostroza Aumada, según resolución Exenta Nro. 28565 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana. La posesión efectiva figura inscrita a fojas cinco mil cuatrocientos ochenta y dos número nueve mil ciento setenta, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mi cinco. Por otra parte, la inscripción especial de herencia y, de los derechos que en este acto se aportan, fue practicada a fojas cinco mil cuatrocientos ochenta y tres número nueve mil ciento setenta y dos, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mi cinco. El rol de avalúo fiscal del inmueble es el número trescientos ochenta y dos guion ochenta y seis de la comuna de Lampa. Los accionistas constituyentes valoran los derechos precedentemente individualizados en la suma de seis millones de pesos; c) doña JACQUELINE DE LAS MERCEDES ÁVILA INOSTROZA, suscribe seiscientas acciones, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, por medio del aporte de sus derechos en el lote II del plano de subdivisión de la Hijuela Primera, del Fundo San Ramón, ubicado en la localidad de Lo Pinto, comuna de Lampa, Región Metropolitana, con una superficie aproximada de dos coma cincuenta y ocho hectáreas y deslinda: NORTE, en ochenta y ocho metros con camino público a Lampa; SUR, en ochenta y ocho metros con lote Y; ORIENTE, en doscientos noventa y tres metros veinte centímetros con lote I; PONIENTE, en doscientos noventa y tres metros veinte centímetros con Hijuela número dos del plano de subdivisión. Adquirió estos derechos por herencia de doña Juana de las Mercedes Inostroza Aumada, según resolución Exenta Nro. 28565 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana. La posesión efectiva figura inscrita a fojas cinco mil cuatrocientos ochenta y dos número nueve mil ciento setenta, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mi cinco. Por otra parte, la inscripción especial de herencia y, de los derechos que en este acto se aportan, fue practicada a fojas cinco mil cuatrocientos ochenta y tres número nueve mil ciento setenta y dos, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mi cinco. El rol de avalúo fiscal del inmueble es el número trescientos ochenta y dos guion ochenta y seis de la comuna de Lampa. Los accionistas constituyentes valoran los derechos precedentemente individualizados en la suma de seis millones de pesos; d) don JOSÉ SEGUNDO ÁVILA INOSTROZA, suscribe seiscientas acciones, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, por medio del aporte de sus derechos en el lote II del plano de subdivisión de la Hijuela Primera, del Fundo San Ramón, ubicado en la localidad de Lo Pinto, comuna de Lampa, Región Metropolitana, con una superficie aproximada de dos coma cincuenta y ocho hectáreas y deslinda: NORTE, en ochenta y ocho metros con camino público a Lampa; SUR, en ochenta y ocho metros con lote Y; ORIENTE, en doscientos noventa y tres metros veinte centímetros con lote I; PONIENTE, en doscientos noventa y tres metros veinte centímetros con Hijuela número dos del plano de subdivisión. Adquirió estos derechos por herencia de doña Juana de las Mercedes Inostroza Aumada, según resolución Exenta Nro. 28565 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana. La posesión efectiva figura inscrita a fojas cinco mil cuatrocientos ochenta y dos número nueve mil ciento setenta, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mi cinco. Por otra parte, la inscripción especial de herencia y, de los derechos que en este acto se aportan, fue practicada a fojas cinco mil cuatrocientos ochenta y tres número nueve mil ciento setenta y dos, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mi cinco. El rol de avalúo fiscal del inmueble es el número trescientos ochenta y dos guion ochenta y seis de la comuna de Lampa. Los accionistas constituyentes valoran los derechos precedentemente individualizados en la suma de seis millones de pesos; y e) don JUAN MANUEL ÁVILA INOSTROZA, suscribe mil doscientas acciones, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, por medio del aporte de sus derechos en el lote II del plano de subdivisión de la Hijuela Primera, del Fundo San Ramón, ubicado en la localidad de Lo Pinto, comuna de Lampa, Región Metropolitana, con una superficie aproximada de dos coma cincuenta y ocho hectáreas y deslinda: NORTE, en ochenta y ocho metros con camino público a Lampa; SUR, en ochenta y ocho metros con lote Y; ORIENTE, en doscientos noventa y tres metros veinte centímetros con lote I; PONIENTE, en doscientos noventa y tres metros veinte centímetros con Hijuela número dos del plano de subdivisión. Adquirió estos derechos por herencia de doña Juana de las Mercedes Inostroza Aumada, según resolución Exenta Nro. 28565 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana. La posesión efectiva figura inscrita a fojas cinco mil cuatrocientos ochenta y dos número nueve mil ciento setenta, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mi cinco. Por otra parte, la inscripción especial de herencia y, de los derechos que en este acto se aportan, fue practicada a fojas cinco mil cuatrocientos ochenta y tres número nueve mil ciento setenta y dos, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mi cinco. El rol de avalúo fiscal del inmueble es el número trescientos ochenta y dos guion ochenta y seis de la comuna de Lampa. Los accionistas constituyentes valoran los derechos precedentemente individualizados en la suma de doce millones de pesos. Los accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. El plazo de duración de la sociedad será de cinco años, a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los accionistas manifestare su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura que se extracta.