INVERSIONES ZUG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2023
- Repertorio
- 514-2023
- Comuna
- Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Titular 2ª Notaría Lo Barnechea, Santiago, Av. La Dehesa 1201, Local 101, Lo Barnechea, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de agosto de 2023, Repertorio 514-2023, ante mí, JOSE LUIS LOPEZ BLANCO, A, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 6.074.345-2 y MARIA XIMENA REITZE CAMPOS, chilena, casada, empresaria, 5.869.410K, ambos en representación conjunta de SEBASTIAN HERNAN LOPEZ REITZE, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad 13.233.663-6, todos domiciliados para estos efectos en Av. Bicentenario N°3951 departamento 42, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y LUZ MARIA DEL CARMEN FUENZALIZA ROMERO, chilena, viuda, bibliotecaria, cédula de identidad 6.249.692-4, en representación de CATALINA MARIN FUENZALIDA, chilena, casada, ingeniera comercial, cedula de identidad numero 10.344.478-0, ambas domiciliadas en Av. Santa María N°6990, departamento 5ª, comuna de Vitacura Región Metropolitana, MODIFICARON sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES ZUG LIMITADA”, inscrita fs. 60.953, N° 35.631 del Registro de Comercio de Santiago 2015. Modificación consiste: Se modifica artículo o cláusula Séptima y Octava de Estatutos Sociales relativa a administración de la sociedad, la que queda de la siguiente manera: Apoderados Generales Clase A: Los socios Sebastián Hernán López Reitze y Catalina Marin Fuenzalida, cada uno por si solo con amplias facultades y poderes administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquiera naturaleza que sean que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, en especial con las facultades señaladas en el “Artículo Octavo.Uno” de los estatutos sociales. Apoderado Especial Clase B: Jose Luis Reitze López, con facultades especiales, limitadas para la venta, enajenación, cesión, tradición y entrega de bienes inmuebles sociales, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que tengan relación directa con la especialidad de sus facultades de administración, en especial con las facultades señaladas en el “Artículo Octavo.Dos”. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 04 de agosto de 2023.