MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Queenestate Limitada

RUT 76218384-6 CVE 2358352
Fecha instrumento
18 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de julio de 2023
Repertorio
20472/2023
Comuna
Santiago

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Miguel Ángel González Ortiz y a doña Claudette Pagola Hollemart, quienes actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos y anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán obligar y representar válidamente a la sociedad en toda clase de actos u contratos requeridos para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación de facultades, el administrador podrá: I) Facultades Bancarias y Comerciales: a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, dar orden de no pago, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques; b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma; suscribir pagarés, endosar pagarés a la orden en dominio o en descuento; c) Girar, aceptar, re aceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en descuento, avalar, prorrogar, y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles; d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; e) Contratar y cancelar boletas bancarias de garantía; f) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; g) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares y h) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y)o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II) Facultades relativas a la celebración de Actos, Contratos y Convenciones: a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: contratos de compraventa y de permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor; y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; comprar y vender valores mobiliarios; ceder créditos; aceptar cesiones de créditos; contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sea colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Joint Venture y demás que contempla la legislación común y)o especial; contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; contratos de trabajo o de servicios profesionales: contratos de seguro; contratos de transporte y de flete; contratos de promesa; b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones; c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos; d) Exigir rendición de cuentas; e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación; f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones; g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores; i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos; j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir as prescripciones posesorias y transar, Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir prescripciones y transar.. III) Facultades relativas al Otorgamiento y Aceptación de Cauciones: a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones; b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales; c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales; d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías, sean estas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes; e) Entregar y retirar valores en garantía. IV) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales: a) Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales; realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y)o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, endosar y retirar documentos de embarque; efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; contratar aperturas de acreditivos y créditos documentarios; celebrar ventas condicionales; celebrar compraventas de divisas a futuro; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior; comprar y vender divisas; y hacer declaraciones juradas; b) Realizar y celebrar todo tipo de contratos de inversión extranjera; efectuar aportes de capital al amparo de los artículos décimo cuarto y siguientes de la Ley de Operaciones de Cambios Internacionales, efectuar inversiones al amparo de los Capítulos dieciocho y diecinueve del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. V) Facultades de representación ante antes públicos y privados: a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de peticiones, solicitudes, gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten, o a las relaciones que adopten; b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. VI) Facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MODIFICACIÓN INMOBILIARIA QUEENESTATE LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 18 de julio de 2023, Repertorio Nº 20.472/2023, ante mí, comparecieron: doña CLAUDETTE PAGOLA HOLLEMART e INVERSIONES AMURA SpA, ambos comparecientes domiciliados para estos efectos en Avenida Luis Pasteur 5280, oficina 402, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; únicos y actuales socios de INMOBILIARIA QUEENESTATE LIMITADA, inscrita a fojas 34.758, número 24.418 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012 (en adelante la “Sociedad”), quienes acordaron reemplazar íntegramente el artículo Séptimo de los estatutos sociales: “SÉPTIMO: Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Miguel Ángel González Ortiz y a doña Claudette Pagola Hollemart, quienes actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos y anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán obligar y representar válidamente a la sociedad en toda clase de actos u contratos requeridos para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación de facultades, el administrador podrá: I) Facultades Bancarias y Comerciales: a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, dar orden de no pago, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques; b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma; suscribir pagarés, endosar pagarés a la orden en dominio o en descuento; c) Girar, aceptar, re aceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en descuento, avalar, prorrogar, y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles; d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; e) Contratar y cancelar boletas bancarias de garantía; f) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; g) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares y h) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II) Facultades relativas a la celebración de Actos, Contratos y Convenciones: a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: contratos de compraventa y de permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor; y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; comprar y vender valores mobiliarios; ceder créditos; aceptar cesiones de créditos; contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sea colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Joint Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; contratos de trabajo o de servicios profesionales: contratos de seguro; contratos de transporte y de flete; contratos de promesa; b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones; c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos; d) Exigir rendición de cuentas; e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación; f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones; g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores; i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos; j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir as prescripciones posesorias y transar, Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir prescripciones y transar.. III) Facultades relativas al Otorgamiento y Aceptación de Cauciones: a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones; b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales; c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales; d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías, sean estas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes; e) Entregar y retirar valores en garantía. IV) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales: a) Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales; realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, endosar y retirar documentos de embarque; efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; contratar aperturas de acreditivos y créditos documentarios; celebrar ventas condicionales; celebrar compraventas de divisas a futuro; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior; comprar y vender divisas; y hacer declaraciones juradas; b) Realizar y celebrar todo tipo de contratos de inversión extranjera; efectuar aportes de capital al amparo de los artículos décimo cuarto y siguientes de la Ley de Operaciones de Cambios Internacionales, efectuar inversiones al amparo de los Capítulos dieciocho y diecinueve del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. V) Facultades de representación ante antes públicos y privados: a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de peticiones, solicitudes, gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten, o a las relaciones que adopten; b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. VI) Facultades de Administración: a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad; retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad; b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales; c) En general realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. VII) Delegaciones: (a) Otorgar poderes generales y especiales, y delegar el poder en todo o en parte; (b) Autocontratar. VIII) Facultades Judiciales: Representar a la sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etc.; entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir”. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Juan Ricardo San Martin Urrejola. Notario Público. Santiago, 25 de julio de 2023.