INMOBILIARIA DEL VALLE LyA SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de agosto de 2023
- Repertorio
- 3191-2023
- Notario
- JOSE MARCELO ADASME BRAVO
- Domicilio
- titular René León Manieu
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Es la comuna de Curicó
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar, además, todos los contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; b) La planificación, construcción, gestión, desarrollo y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarios, la realización de loteos, urbanizaciones, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y)o explotarlos, bajo la forma de arrendamiento, medierías u otros; c) La administración de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; d) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; e) La inversión por cuenta propia o ajena de bienes raíces y muebles, en especial la compra, venta, administración, comercialización, arrendamiento, construcción y explotación de los mismos, percibir, invertir y reinvertir sus frutos; f) Invertir, comprar y)o vender, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, en especial toda clase de títulos, créditos o valores, sean o no mobiliarios, instrumentos de inversión, efectos de comercio, acciones y toda clase de títulos crediticios; g) Dar y tomar representaciones y licencias nacionales o extranjeras, participar como socio, accionista, comunero, partícipe o administrador en cualquier forma de asociación con personas naturales y jurídicas, ya sea en el acto constitutivo o en virtud de un acto jurídico posterior; podrá, asimismo, comprar vender, ceder o enajenar a cualquier título, parte o todos sus derechos, acciones o cuotas que posea en cualquier forma de asociación; h) La sociedad podrá para la consecución de su fin, representar a empresas nacionales o extranjeras y realizar todos aquellos actos que sean conducentes a los objetos sociales; e i) La sociedad podrá desarrollar cualquiera otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con todas las anteriores, todo ello sin perjuicio de otros negocios o actividades que se puedan emprender en el futuro, relacionado o no con las anteriores o cualquier otro objeto que los socios acuerden, para lo cual no será necesario modificar el presente estatuto, bastando que todos los socios concurran al mismo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE MARCELO ADASME BRAVO, Notario Público Suplente del titular René León Manieu, Carmen 489, certifica: Por escritura pública de fecha 03 de agosto de 2023, Repertorio N° 3.191-2023, doña ANDREA ANGÉLICA CUBILLOS VÁSQUEZ, chilena, profesora, soltera, cédula nacional de identidad N° 15.633.588-0, domiciliada en Villa Galilea, pasaje Oviedo N° 1517, comuna y provincia de Curicó, y doña LORENA ISABEL FLORES REYES, chilena, psicobio terapeuta, soltera, cédula nacional de identidad N° 15.631.273-8, domiciliada en Villa Galilea, calle Valladolid N° 2108, comuna y provincia de Curicó; constituyeron Sociedad por Acciones. Nombre: “INMOBILIARIA DEL VALLE LyA SpA”. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar, además, todos los contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; b) La planificación, construcción, gestión, desarrollo y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarios, la realización de loteos, urbanizaciones, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamiento, medierías u otros; c) La administración de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; d) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; e) La inversión por cuenta propia o ajena de bienes raíces y muebles, en especial la compra, venta, administración, comercialización, arrendamiento, construcción y explotación de los mismos, percibir, invertir y reinvertir sus frutos; f) Invertir, comprar y/o vender, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, en especial toda clase de títulos, créditos o valores, sean o no mobiliarios, instrumentos de inversión, efectos de comercio, acciones y toda clase de títulos crediticios; g) Dar y tomar representaciones y licencias nacionales o extranjeras, participar como socio, accionista, comunero, partícipe o administrador en cualquier forma de asociación con personas naturales y jurídicas, ya sea en el acto constitutivo o en virtud de un acto jurídico posterior; podrá, asimismo, comprar vender, ceder o enajenar a cualquier título, parte o todos sus derechos, acciones o cuotas que posea en cualquier forma de asociación; h) La sociedad podrá para la consecución de su fin, representar a empresas nacionales o extranjeras y realizar todos aquellos actos que sean conducentes a los objetos sociales; e i) La sociedad podrá desarrollar cualquiera otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con todas las anteriores, todo ello sin perjuicio de otros negocios o actividades que se puedan emprender en el futuro, relacionado o no con las anteriores o cualquier otro objeto que los socios acuerden, para lo cual no será necesario modificar el presente estatuto, bastando que todos los socios concurran al mismo. Domicilio: Es la comuna de Curicó, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), dividido en cien (100) acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el cual se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: a) La accionista ANDREA ANGÉLICA CUBILLOS VÁSQUEZ suscribe y paga en este acto cincuenta (50) acciones, lo que equivale al 50 % del capital social, enterándose con ello la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.-) en este acto en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad, con lo cual se da por suscrito, enterado y pagado este aporte; y b) La accionista LORENA ISABEL FLORES REYES suscribe y paga en este acto cincuenta (50) acciones, lo que equivale al 50 % del capital social, enterándose con ello la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.-) en este acto en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad, con lo cual se da por suscrito, enterado y pagado este aporte. Administración de la sociedad: Las socias doña ANDREA ANGÉLICA CUBILLOS VÁSQUEZ y doña LORENA ISABEL FLORES REYES ejercerán el cargo de Administradoras, teniendo la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social, con todas las facultades indicadas en el Título III de estos estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada Repertorio Nº 3.191-2023. Curicó, 03 de agosto de 2023.