MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUYENDO SONRISAS SpA

RUT 76183821-0 CVE 2358618
Capital
$2.908.060.000 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2023
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.908.060.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de julio de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada ante mí, el 27 de julio de 2023, de la sociedad “CONSTRUYENDO SONRISAS SpA.”, rol único tributario número 76.183.821-0, inscrita a Fs. 73.814 Nº 54.057 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, capital $2.908.060.000.- dividido en 17.170.000 acciones, conforme al libro de accionistas que he tenido a la vista, en la cual se acordó por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto en la Junta: 1) Aprobar el aumento de capital social de $2.908.060.000.- dividido en 17.170.000 acciones, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma total de $5.491.074.630.- dividido en 32.420.838 acciones, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal. Lo anterior, mediante la emisión de 15.250.838 nuevas acciones ordinarias de pago, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, que se ofrecerán a un valor de colocación de $169,3687 pesos por acción. 2) Aprobar modificar el estatuto social, en el sentido que las citaciones a las juntas de accionistas se realizarán mediante un aviso publicado en el diario o periódico, no siendo necesario notificar por correo electrónico a los accionistas de la compañía. 3) Modificar el ARTICULO TERCERO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO. El capital de la sociedad será la suma de $5.491.074.630.- dividido en 32.420.838 acciones, todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos. El capital deberá estar pagado dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, y podrá pagarse en dinero efectivo, títulos de crédito o capitalización de deudas.”. 4) Modificar el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a la suma total de $5.491.074.630.- dividido en 32.420.838 acciones nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: A) Con la suma $2.908.060.000.- dividido en 17.170.000 acciones, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha. B) Con la suma $2.583.014.630.- dividido en 15.250.838 acciones, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las cuales deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de 3 años desde la fecha de aumento capital, mediante dinero en efectivo, títulos de crédito o capitalización de deudas.”. 5) Modificar el ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las juntas de accionistas serán convocadas por el presidente, por el gerente general o por accionistas que representen a lo menos un 10% por ciento de las acciones con derecho a voto. Las citaciones deberán hacerse por aviso publicado en el diario o periódico, en papel o electrónico, designado por el Directorio, por a lo menos 1 vez. El aviso deberá publicarse al menos 5 días antes de aquel fijado para la Junta, y de no cumplirse con esta formalidad, la Junta será nula. Podrá omitirse la convocatoria cuando asista a la Junta la unanimidad de los accionistas. Las actas de sesiones u otros documentos en que consten los acuerdos de la junta de accionistas podrán ser reducidos a escritura pública o protocolizados en una Notaría del domicilio de la sociedad, o bien conservados en la propia compañía bajo la custodia y responsabilidad del gerente general, quien deberá llevar un registro correlativo de todos ellos. La reducción a escritura pública o protocolización serán obligatorias cuando tales documentos contengan reformas de estatutos u otros acuerdos que requieran una u otra como solemnidad o medida de publicidad.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 02 de agosto de 2023.