CONSTRUYENDO SONRISAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2023
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.908.060.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de julio de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada ante mí, el 27 de julio de 2023, de la sociedad “CONSTRUYENDO SONRISAS SpA.”, rol único tributario número 76.183.821-0, inscrita a Fs. 73.814 Nº 54.057 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, capital $2.908.060.000.- dividido en 17.170.000 acciones, conforme al libro de accionistas que he tenido a la vista, en la cual se acordó por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto en la Junta: 1) Aprobar el aumento de capital social de $2.908.060.000.- dividido en 17.170.000 acciones, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma total de $5.491.074.630.- dividido en 32.420.838 acciones, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal. Lo anterior, mediante la emisión de 15.250.838 nuevas acciones ordinarias de pago, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, que se ofrecerán a un valor de colocación de $169,3687 pesos por acción. 2) Aprobar modificar el estatuto social, en el sentido que las citaciones a las juntas de accionistas se realizarán mediante un aviso publicado en el diario o periódico, no siendo necesario notificar por correo electrónico a los accionistas de la compañía. 3) Modificar el ARTICULO TERCERO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO. El capital de la sociedad será la suma de $5.491.074.630.- dividido en 32.420.838 acciones, todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos. El capital deberá estar pagado dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, y podrá pagarse en dinero efectivo, títulos de crédito o capitalización de deudas.”. 4) Modificar el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a la suma total de $5.491.074.630.- dividido en 32.420.838 acciones nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: A) Con la suma $2.908.060.000.- dividido en 17.170.000 acciones, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha. B) Con la suma $2.583.014.630.- dividido en 15.250.838 acciones, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las cuales deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de 3 años desde la fecha de aumento capital, mediante dinero en efectivo, títulos de crédito o capitalización de deudas.”. 5) Modificar el ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las juntas de accionistas serán convocadas por el presidente, por el gerente general o por accionistas que representen a lo menos un 10% por ciento de las acciones con derecho a voto. Las citaciones deberán hacerse por aviso publicado en el diario o periódico, en papel o electrónico, designado por el Directorio, por a lo menos 1 vez. El aviso deberá publicarse al menos 5 días antes de aquel fijado para la Junta, y de no cumplirse con esta formalidad, la Junta será nula. Podrá omitirse la convocatoria cuando asista a la Junta la unanimidad de los accionistas. Las actas de sesiones u otros documentos en que consten los acuerdos de la junta de accionistas podrán ser reducidos a escritura pública o protocolizados en una Notaría del domicilio de la sociedad, o bien conservados en la propia compañía bajo la custodia y responsabilidad del gerente general, quien deberá llevar un registro correlativo de todos ellos. La reducción a escritura pública o protocolización serán obligatorias cuando tales documentos contengan reformas de estatutos u otros acuerdos que requieran una u otra como solemnidad o medida de publicidad.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 02 de agosto de 2023.