VENUS & ARES SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2023
- Notario
- ANDRES CUEVAS OSSANDON
- Domicilio
- Luis Uribe 330
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUEVAS OSSANDON, Notario Público Titular, Luis Uribe 330, Iquique, certifico por escritura hoy ante mí: MARCELA DEL CARMEN GARCIA SAAVEDRA, domicilio Avenida Arturo Prat Chacón 3761, Iquique, y; ALEJANDRO JAVIER ZUÑIGA DIAZ, domicilio Pasaje 4, N° 3238, sector La Tortuga, Alto Hospicio, de paso por esta ciudad, acuerdan: SANEAMIENTO: Por el presente acto e instrumento y de conformidad a lo establecido en el artículo cuatrocientos veintiocho inciso segundo del Código de Comercio y la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad, los comparecientes, vienen en sanear el vicio de forma del que adolece la escritura pública de fecha once de febrero de dos mil veintidós, individualizada en el número TRES) de la cláusula PRIMERA, sobre saneamiento de la escritura pública de compraventa de acciones y modificación de la sociedad por acciones denominada “VENUS & ARES SpA”, RUT N° 77.332.852-8, consistente en la no publicación dentro del plazo establecido por la ley del extracto de dicho instrumento público en el Diario Oficial de la República de Chile, lo anterior en conformidad a lo dispuesto por el Código de Comercio, saneamiento que producirá efecto retroactivo de conformidad a las referidas normas legales, por lo que una vez publicado e inscrito el extracto de la escritura pública de saneamiento de compraventa de acciones y modificación de la sociedad antes referida, se deberá entender saneado los vicios indicados, para todos los efectos legales a que haya lugar.- COMPRAVENTA: Por acuerdo de los accionistas comparecientes, don ALEJANDRO JAVIER ZUÑIGA DIAZ, vende, cede y transfiere a la accionista doña MARCELA DEL CARMEN GARCIA SAAVEDRA, todas sus acciones en la sociedad Venus & Ares SpA, por un valor de tres millones quinientos mil pesos, los que se pagan en este acto y que don ALEJANDRO JAVIER ZUÑIGA DIAZ recibe a su entera conformidad. En consecuencia, el accionista doña MARCELA DEL CARMEN GARCIA SAAVEDRA, queda con las dos acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, señaladas en Artículo Quinto de la escritura social.- MODIFICACION: Los comparecientes vienen en modificar el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO de la escritura de constitución de sociedad por acciones, quedando con la siguiente redacción: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Los comparecientes, accionistas constituyentes y titulares de la sociedad, designan como Gerente General, a doña MARCELA DEL CARMEN GARCIA SAAVEDRA, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y siete guión uno, quien actuando, y anteponiendo su firma al nombre del mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Duodécimo y Décimo Cuarto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Gerente General, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo Cuarto de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. Dicho nombramiento será válido mientras no sea revocado por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas de la compañía o por decisión del accionista único.”.- CAPITAL: Tres millones quinientos mil pesos, dividido en 2 acciones de igual valor, todas misma y única serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en su totalidad Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 31 de Julio de 2023.-