CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ABOGADOS CORTEZ Y ROBLES COMPAÑÍA LIMITADA

CVE 2357613
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de agosto de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de agosto de 2023
Notario
JOSÉ AGUSTÍN DONOSO MUSIATE
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de la escritura de constitución, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios jurídicos de cualquier especie, judiciales y extrajudiciales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ AGUSTÍN DONOSO MUSIATE, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMÓN GARCIA CARRASCO, domiciliado en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de agosto de 2023, otorgada ante el Titular de este Oficio, comparecieron; GONZALO ALONSO CORTEZ MATCOVICH, y CAMILA FRANCISCA ROBLES MONTECINOS, ambos domiciliados en calle O’Higgins novecientos cuarenta, oficina trescientos once, ciudad de Concepción; y constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: ABOGADOS CORTEZ Y ROBLES COMPAÑÍA LIMITADA. Objeto: La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios jurídicos de cualquier especie, judiciales y extrajudiciales. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de la escritura de constitución, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $2.000.000, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado, y distribuido entre sus únicos socios de la siguiente manera: A) Al socio don GONZALO ALONSO CORTEZ MATCOVICH le corresponde un porcentaje del 50% del capital legal, que equivale a $1.000.000, enterado en acto de constitución, de contado; y, B) A la socia doña CAMILA FRANCISCA ROBLES MONTECINOS le corresponde un porcentaje de 50% del capital legal, que equivale a $1.000.000, enterado en acto de constitución, de contado. Los socios limitaron su responsabilidad a sus respectivos aportes. Administración y Uso de Razón Social: La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social de la compañía, corresponderá separada e indistintamente a don GONZALO ALONSO CORTEZ MATCOVICH y a doña CAMILA FRANCISCA ROBLES MONTECINOS, quienes anteponiendo a su firma la razón social de la compañía, la obligarán y representarán a la compañía en la celebración de todos los actos y contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, y, en especial y además, sin que le sea necesario o exigible acreditar frente a terceros la correspondencia con dicho giro, en la celebración de todos los actos y contratos que señala escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, agosto 04 de 2023.