CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

VGMobility Chile Flota SpA

CVE 2357222
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de julio de 2023
Repertorio
11787-2023
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto, en la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades, que podrán ser realizadas cada una de forma independiente a las demás: /a) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea dentro o fuera del país, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; /b) Participar en procesos de licitación, sean públicos o privados, así como suscribir cualquiera clase de instrumentos destinados al suministro de flotas de buses para el transporte urbano, interurbano o rural, incluido el suministro y operación de infraestructura de carga de buses eléctricos; c) Efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces muebles y muebles, corporales e incorporales; d) Tomar o dar en arrendamiento con o sin opción de compra toda clase de vehículos, en especial pero no limitado a vehículos eléctricos, especialmente bajo la modalidad de “leasing” esto es, el arrendamiento con o sin opción de compra de dichos bienes y la compraventa y arrendamiento con pacto de retroventa o “lease back”; y /e) En general, todas las operaciones que estén directa o indirectamente relacionadas con los objetos y actividades antes mencionados, en el sentido más amplio posible, sin ningún tipo de restricción y limitación, y que estén orientadas a facilitar la extensión y desarrollo de las mismas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la 33º Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, según Decreto Judicial ya protocolizado, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 26 de julio de 2023, repertorio Nº 11.787-2023, otorgada ante mí, Tomás Kubick Orrego, en representación de VGMOBILITY CHILE SpA, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “VGMobility Chile Flota SpA”; Objeto social: La sociedad tendrá por objeto, en la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades, que podrán ser realizadas cada una de forma independiente a las demás: /a/ La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea dentro o fuera del país, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; /b/ Participar en procesos de licitación, sean públicos o privados, así como suscribir cualquiera clase de instrumentos destinados al suministro de flotas de buses para el transporte urbano, interurbano o rural, incluido el suministro y operación de infraestructura de carga de buses eléctricos; c) Efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces muebles y muebles, corporales e incorporales; d) Tomar o dar en arrendamiento con o sin opción de compra toda clase de vehículos, en especial pero no limitado a vehículos eléctricos, especialmente bajo la modalidad de “leasing” esto es, el arrendamiento con o sin opción de compra de dichos bienes y la compraventa y arrendamiento con pacto de retroventa o “lease back”; y /e/ En general, todas las operaciones que estén directa o indirectamente relacionadas con los objetos y actividades antes mencionados, en el sentido más amplio posible, sin ningún tipo de restricción y limitación, y que estén orientadas a facilitar la extensión y desarrollo de las mismas. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, el que se encuentra íntegramente suscrito y pendiente de pago, y que deberá ser pagado íntegramente dentro del plazo de 5 años a partir del 26 de julio de 2023. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, a 1 de agosto de 2023.