CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA

RUT 12736721-3 CVE 2357257
Capital
$300.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de agosto de 2023

Instrumento

Fecha
1 de agosto de 2023
Repertorio
8614-23
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación de Comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$300.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en calle Antonio Varas N° 979 de Temuco, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 de julio del 2023, anotada bajo el Repertorio N° 8614-23, ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, chilena, labores de casa, Rut N° 12.736.721-3 domicilio Villa El Bosque sin número, Victoria, y de paso en esta, y JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, chileno, agricultor, Rut N° 16.208.907-2, domicilio Fundo El Roble, kilómetro 13 camino a Loncotoro, Llanquihue, y de paso en esta, los comparecientes mayores de edad, quienes me acreditaron sus identidades personales con las cédulas citadas quienes constituye sociedad comercial de responsabilidad limitada a sus respectivos aportes cuyo nombre o razón social será SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA, pudiendo usar nombre de fantasía EL ROBLE LTDA. Domicilio Temuco, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se acuerde establecer en otros lugares del país o del extranjero.- Objeto sociedad será realizar por cuenta propia o de terceros, los siguientes objetivos específicos: a) efectuar toda clase de inversiones en área mobiliaria e inmobiliaria, así podrá invertir en acciones, bonos, deventures y en todo otro tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercado de capitales, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas; b) en área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o cualquiera otra, plantarlos, sembrarlos, enajenarlos a cualquier título y percibir sus frutos; c) el arrendamiento y administración de bienes raíces urbanos y/o rurales, propios o de terceros; y d) toda otra actividad relacionada directa o indirectamente , en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden.- Capital social $300.000.000.- aportados por los socios en partes iguales, con la suma de 4 30.000.000.- en este acto, en dinero en efectivo cada uno de ellos y ya enterados en caja social y, la suma restante de $240.000.000.- se entera por los socios en partes iguales de $120.000.000.- conforme a las necesidades sociales, mediante dinero en efectivo, aporte de bienes muebles o inmuebles, revalorización de capital propio. Cada socio tiene un porcentaje igual de participación social de un 50%.- La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, salvo la restricción que se anota al final de la presente cláusula, quienes anteponiendo la razón social a las firmas personales, representarán y obligarán válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades y, además, y en especial, con los actos y contratos que se indican. Sin perjuicio de la indicado precedentemente se deja establecido que las facultades dichas tienen como limitación que, para enajenar, vender, ceder y/o transferir a cualquier título bienes raíces de la sociedad o constituir sobre ellos cualquier tipo de gravámenes, salvo contratos de arrendamientos, y para solicitar créditos por una suma superior a 1000 UF, se requerirá siempre la concurrencia de ambos socios. Utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se distribuirán por acuerdo entre los socios y en base a la disponibilidad económica de la empresa y en el porcentaje que los socios estimen en cada caso y sin que necesariamente corresponda al porcentaje que les corresponde a cada uno en el interés social. La sociedad comenzará a regir a contar desde la presente fecha y tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones, en escritura que extracto. Temuco, 01 de agosto de 2023.