MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA DEISA LIMITADA

RUT 76810960-5 CVE 2356871
Capital
$2.500.000 CLP
Fecha instrumento
25 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2023
Repertorio
6314/2023
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos N°578, Santiago, certifica: que, por escritura pública de fecha 25 de julio de 2023, repertorio Nº 6.314/2023, otorgada ante mí, comparecieron: La sociedad INMOBILIARIA LOS BRONCES LIMITADA debidamente representada por don Gonzalo Guillermo Santolaya de Pablo, la sociedad INVERSIONES SV SpA., debidamente representada por don Gonzalo Matías Santolaya Martínez, la SOCIEDAD DE AHORRO SANTOLAYA MARTÍNEZ SpA, debidamente representada por doña Josefina del Pilar Santolaya Martínez; y la SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTOLAYA MARTÍNEZ SpA., debidamente representada por don José Tomás Santolaya Martínez, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova número cuatro mil trescientos cincuenta y cinco, Oficina seiscientos uno, Comuna De Vitacura, Región Metropolitana. Los socios de “INMOBILIARIA DEISA LIMITADA” acuerdan modificar la sociedad en el siguiente sentido: 1. Los socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad en la suma de $2.500.000.- Por lo tanto, el capital social aumenta desde la suma de $12.500.000.- a la suma de $15.000.000.- 2. El aumento del capital social se pagará por los socios de la siguiente forma: Uno) La sociedad INMOBILIARIA LOS BRONCES LIMITADA, entera la suma de $1.250.000.-, que se pagará en el plazo de 3 meses desde la fecha del presente instrumento. Dos) La sociedad INVERSIONES SV SpA., entera la suma de $250.000.- que se pagará en el plazo de 3 meses desde la fecha del presente instrumento. Tres) La SOCIEDAD DE AHORRO SANTOLAYA MARTÍNEZ SpA, entera la suma de $125.000.- que se pagará en el plazo de 3 meses desde la fecha del presente instrumento. Cuatro) La SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTOLAYA MARTÍNEZ SpA., entera la suma de $875.000.- que se pagará en el plazo de 3 meses desde la fecha del presente instrumento. 3. Con motivo del aumento del capital social los únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA DEISA LIMITADA acuerdan modificar la cláusula Sexta del pacto social de la Sociedad relativa al capital por la siguiente: “SEXTO. El capital de la sociedad es la suma de quince millones de pesos, el cual aportan las socias en la forma y por las siguientes cantidades y proporciones que se indican a continuación: a) la sociedad Inmobiliaria Los Bronces Limitada aporta la suma de once millones doscientos cincuenta mil pesos, siendo titular de un setenta y cinco por ciento del capital social, de los cuales diez millones se encuentran íntegramente pagados, y un millón doscientos cincuenta mil pesos los pagará dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la presente escritura; b) la sociedad Inversiones SV SpA. aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, siendo titular de un diez por ciento del capital social, de los cuales un millón doscientos cincuenta mil pesos se encuentran íntegramente pagados, y doscientos cincuenta mil pesos los pagará dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la presente escritura; c) la Sociedad de Ahorro Santolaya Martínez SpA. aporta la suma de setecientos cincuenta mil pesos, siendo titular de un cinco por ciento del capital social, de los cuales seiscientos veinticinco mil pesos se encuentran íntegramente pagados, y ciento veinticinco mil pesos los pagará dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la presente escritura; y d) la Sociedad de Inversiones Santolaya Martínez SpA. aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, siendo titular de un diez por ciento del capital, de los cuales seiscientos veinticinco mil pesos se encuentran íntegramente pagados, y ochocientos setenta y cinco mil pesos los pagará dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la presente escritura”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 1 de agosto de 2023.-