CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE COACHING P.G.O. LIMITADA

RUT 8862199-9 CVE 2356188
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
28 de julio de 2023
Notaría
Santiago don R
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2023
Repertorio
3791-023
Comuna
Santiago don R

Sociedad

Capital
$3.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
3 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento
Ley aplicable
ley N°3.918

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación, ya por cuenta propia o de terceros, de toda clase de servicios de gestión y coaching profesional, en sus distintas especialidades, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, y dentro de estas últimas, a empresas, universidades, institutos, colegios y en general, a instituciones del sistema público o privado. La sociedad podrá además realizar, ya por cuenta propia o de terceros, todo tipo de charlas, conferencias, talleres, clases, cursos, asesorías, simposios, terapias, reuniones profesionales, entre otros servicios profesionales de aprendizaje. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO GERMÁN OPAZO MULACK, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Suplente del Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201 locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública Repertorio N° 3791 -023, de hoy ante mí, don PABLO GERMÁN OPAZO MULACK, cédula de identidad N° 8.862.199-9, domiciliado en Montealegre N°1133, departamento 2 A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña MARÍA FERNANDA OPAZO ROMO, cédula de identidad N° 19.635.563-4; doña SOFÍA CAMILA OPAZO ROMO, cédula de identidad N° 20.285.745-0; y doña ROSARIO PAZ OPAZO ROMO, cédula de identidad N° 20.638.557-K, estas últimas tres domiciliadas para estos efectos en calle El Arcángel N° 5070, departamento 702, comuna de Vitacura, Región Metropolitana,, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las disposiciones de la ley N°3.918 y sus modificaciones, las normas del Código Civil y de Comercio que le sean aplicables, y, en especial, por los estatutos que a continuación se indican. Razón social: SERVICIOS DE COACHING P.G.O. LIMITADA, pudiendo funcionar y actuar inclusive ante bancos, entidades financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de INSTRUMENTA LTDA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación, ya por cuenta propia o de terceros, de toda clase de servicios de gestión y coaching profesional, en sus distintas especialidades, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, y dentro de estas últimas, a empresas, universidades, institutos, colegios y en general, a instituciones del sistema público o privado. La sociedad podrá además realizar, ya por cuenta propia o de terceros, todo tipo de charlas, conferencias, talleres, clases, cursos, asesorías, simposios, terapias, reuniones profesionales, entre otros servicios profesionales de aprendizaje. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 3 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital: $3.000.000 que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: Uno. Don PABLO GERMÁN OPAZO MULACK, aporta la suma de $2.910.000.-, equivalentes al 97% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad; Dos. Doña MARÍA FERNANDA OPAZO ROMO, aporta la suma de $30.000, equivalentes al 1% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad; Tres. Doña SOFÍA CAMILA OPAZO ROMO, aporta la suma de $30.000 equivalentes al 1% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad; y Cuatro. Doña ROSARIO PAZ OPAZO ROMO, aporta la suma de $30.000, equivalentes al 1% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad. En razón de estos aportes, el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO GERMÁN OPAZO MULACK, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2023.