INVERSIONES CINCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de junio de 2023
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $89.659 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 3 años a contar de la fecha de escritura pública de constitución, cuyo vencimiento se entenderá renovada en forma tácita y sucesiva por periodos iguales, salvo que él o los socios que representen al menos el 51% por ciento del capital social, manifestaren su voluntad de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del periodo original o al de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, con el objeto de percibir sus frutos o rentas. La sociedad no podrá realizar actividades que consistan en el comercio, en la elaboración y distribución de bienes o en la prestación de servicios
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio don Felipe José de la Carrera del Río, el cual anteponiendo la razón social a su firma podrá obligar y representar a la sociedad con las facultades indicadas en la escritura extractada.- Responsabilidad:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 8.006, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de junio del año 2023, otorgada ante mí y en este mismo domicilio, comparecieron: FELIPE JOSÉ DE LA CARRERA DEL RÍO, C.I. N° 9.979.066-0, y doña ANDREA VERÓNICA FRIEDL URIBE, C.I. N° 10.969.685-4 ambos domiciliados en Lo Fontecilla 201, oficina 834, Las Condes, RM., quienes acordaron modificar y dividir la sociedad “INVERSIONES TEQUERAL LIMITADA”, RUT N° 77.626.878-K, la cual se modifica según detalle de extracto confeccionado de manera separada. Como consecuencia y acto seguido, producto de la división, los socios constituyen una nueva sociedad cuyos estatutos extractados son del siguiente tenor: Razón social: “INVERSIONES CINCO LIMITADA”. Objeto: La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, con el objeto de percibir sus frutos o rentas. La sociedad no podrá realizar actividades que consistan en el comercio, en la elaboración y distribución de bienes o en la prestación de servicios.- Capital: $89.659.-, aportado por los socios de la siguiente manera: (a) Felipe José de la Carrera del Río, aporta la suma de $44.829.- monto el cual equivale aproximadamente al 50% del capital social total, los cuales se encuentran completamente enterados y pagados; (b) Andrea Verónica Friedl Uribe aporta la suma de $44.830.-, monto el cual equivale aproximadamente al 50% del capital social total, los cuales se encuentran completamente enterados y pagados.- Administración y uso de la razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio don Felipe José de la Carrera del Río, el cual anteponiendo la razón social a su firma podrá obligar y representar a la sociedad con las facultades indicadas en la escritura extractada.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Duración: 3 años a contar de la fecha de escritura pública de constitución, cuyo vencimiento se entenderá renovada en forma tácita y sucesiva por periodos iguales, salvo que él o los socios que representen al menos el 51% por ciento del capital social, manifestaren su voluntad de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del periodo original o al de cualquiera de sus prórrogas.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Los estatutos de la sociedad que se divide constan en extracto separado. La Cisterna, 28 de julio del año 2023.