MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INDUSTRIA PUBLICITARIA ORIENTE S.A.

RUT 96749820-3 CVE 2356247
Fecha instrumento
31 de julio de 2023
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2023
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Duración
Vicio que consistió que erradamente no se inscribió dentro de plazo el extracto de dicha escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, ni las publicaciones respectivas en el Diario Oficial. En todo lo no modificado continua vigente la escritura señalada

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Gerente General de INDUSTRIA PUBLICITARIA ORIENTE S.A socio 96749820-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales Nº 4851. CERTIFICO: Por escritura otorgada en esta Notaria con fecha 31 de julio de dos mil veintitrés, REPERTORIO Nº4185 / 2023, don RICARDO MIGUEL CAMPOS PELAYO, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad N° 6.244.838-5, domiciliado en calle Montenegro número mil quinientos ochenta, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en su calidad de Gerente General de INDUSTRIA PUBLICITARIA ORIENTE S.A., R.U.T. N° 96.749.820-3, viene en corregir y sanear el vicio en la escritura pública de Disminución de Capital de Pleno Derecho, por la empresa Industria Publicitaria Oriente S.A.- debido que al momento de la constitución de la sociedad se suscribieron la cantidad de setenta mil acciones nominativas de una sola serie y sin valor nominal, de las cuales se pagaron veintiocho millones seiscientos mil pesos quedando pendiente de pago la suma de treinta y un millones cuatrocientos mil pesos, los que debían enterarse en el plazo de tres años contados desde la constitución de la sociedad. Don Ricardo CAMPOS PELAYO, actuando en uso de las facultades que corresponden al Gerente General de la Sociedad de acuerdo con la Ley sobre Sociedades Anónimas y habiéndose cumplido el plazo de los tres años para suscribir y pagar las acciones correspondientes al total del capital social conforme lo dispone la escritura de constitución social de fecha cuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco se disminuyó el capital de pleno derecho al termino de dicho plazo. Vicio que consistió que erradamente no se inscribió dentro de plazo el extracto de dicha escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, ni las publicaciones respectivas en el Diario Oficial. En todo lo no modificado continua vigente la escritura señalada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de julio de 2023.-