COMERCIALIZADORA JIMÉNEZ AGUILAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2016
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $16.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don BENITO ANTONIO MEA MUÑOZ, con domicilio en Nataniel Cox Nº 599, departamento 904, Santiago, doña CLAUDIA RUSBETH MOLINA RODRIGUEZ, debidamente representada, con domicilio en San Francisco número 265, departamento 714, Santiago, don EDGAR EDUARDO MEDINA MONTILLA, San Francisco 265, departamento 714, Santiago; y doña VERONICA YORLIBETH MOLINA RODRIGUEZ, con domicilio en San Francisco 265, departamento 714, Santiago. Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “COMERCIALIZADORA JIMENEZ AGUILAR LIMITADA”.- ANTECEDENTES: a) La sociedad “COMERCIALIZADORA JIMÉNEZ AGUILAR LIMITADA”, presenta los siguientes antecedentes sociales: Se constituyó por escritura pública de fecha 08 de noviembre del año 2016, suscrita ante ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago. Un extracto de la referida escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 82.844, número 44.681, correspondiente al año 2016.- DEL CAPITAL Y LOS SOCIOS: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $16.000.000, totalmente suscritos y pagados. DE LOS SOCIOS: Los únicos socios son: BENITO ANTONIO MEA MUÑOZ, con el 1% de participación social y CLAUDIA RUSBETH MOLINA RODRIGUEZ, con el 99% de participación social. CESIÓN DE DERECHOS: BENITO ANTONIO MEA MUÑOZ, quien se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales que corresponden al 1% de los derechos de la sociedad, a EDGAR EDUARDO MEDINA MONTILLA, por el precio de $160.000. Por otra parte, la socia CLAUDIA RUSBETH MOLINA RODRIGUEZ, quien es dueña del 99% por ciento de los derechos de la sociedad, vende, cede y transfiere parte de sus derechos, correspondientes a un 49% por ciento de los derechos sociales, de la siguiente manera: i) A EDGAR EDUARDO MEDINA MONTILLA, un 24% de los derechos sociales, por el precio de $3.840.000; y ii) A VERONICA YORLIBETH MOLINA RODRIGUEZ, un 25% de los derechos sociales, por el precio de $4.000.000. MODIFICACIONES. a) Los actuales socios, luego de efectuarse la cesión de derechos son: CLAUDIA RUSBETH MOLINA RODRIGUEZ, con un 50% de los derechos sociales, equivalentes a $8.000.000, EDGAR EDUARDO MEDINA MONTILLA, con un 25% de los derechos sociales, equivalentes a $4.000.000 y VERONICA YORLIBETH MOLINA RODRIGUEZ, con un 25% de los derechos sociales, equivalentes a $4.000.000. Quedando modificado el artículo SEXTO de los estatutos sociales de acuerdo a lo mencionado.- b) Los socios acuerdan por unanimidad modificar el nombre de fantasía de la sociedad que se encuentra en el artículo SEGUNDO de los estatutos sociales, quedando este como “CASA GRANDE LTDA.” c) Además, los socios unánimemente acuerdan por este instrumento modificar el artículo QUINTO del estatuto social, en el sentido de designar la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá INDISTINTAMENTE a doña CLAUDIA RUSBETH MOLINA RODRIGUEZ, don EDGAR EDUARDO MEDINA MONTILLA y doña VERONICA YORLIBETH MOLINA RODRIGUEZ, con todas las facultades consignadas en el mismo artículo. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago 27 de Julio de 2023.