MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SIETE RÍOS LIMITADA

RUT 76475701-7 CVE 2356666
Fecha instrumento
19 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de julio de 2023
Repertorio
11353-2023
Notario
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular de la 33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AGRÍCOLA SIETE RÍOS LIMITADA socio 76475701-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, ambos con domicilio en calle Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 19 de julio de 2023, ante mí, Repertorio N°11.353-2023. María Loreto Jara Valenzuela, René Tomás Del Río Jara, Pedro Antonio Del Río Jara, Maria Teresita Del Río Jara, María Del Rosario Del Rio Jara, representada por René Del Río Riveros, Maria Loreto Del Río Jara, también representada por René Del Río Riveros, María De Los Angeles Del Río Jara y María Francisca Del Río Jara; todos domicilio en esta ciudad, Avenida Los Trapenses N° 4.643, comuna Lo Barnechea, como únicas socias de la sociedad AGRÍCOLA SIETE RÍOS LIMITADA, RUT 76.475.701-7, inscrita Fojas 40.239 N°23.793 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2015, modifican los estatutos sociales en los siguientes términos: A.- CESIONES DE DERECHOS. Uno) MARÍA LORETO DEL RIO JARA, vende cede y transfiere un 13,64% del total de los derechos sociales a MARIA FRANCISCA DEL RÍO JARA, por $416.700.- pagaderos en ese acto en dinero efectivo; Dos) MARÍA LORETO JARA VALENZUELA, vende cede y transfiere un aproximado de un 0,36% del total de los derechos sociales a RENÉ TOMÁS DEL RÍO JARA, por $8.000.-, pagaderos en este acto en dinero efectivo; Tres) MARÍA LORETO JARA VALENZUELA, vende cede y transfiere un aproximado de un 0,36% del total de los derechos sociales a PEDRO ANTONIO DEL RÍO JARA, por $8.000.-, pagaderos en este acto en dinero efectivo; Cuatro) MARÍA LORETO JARA VALENZUELA, vende cede y transfiere un aproximado de un 0,36% del total de los derechos sociales a MARIA TERESITA DEL RÍO JARA, por $8.000.-, pagaderos en este acto en dinero efectivo; Cinco) MARÍA LORETO JARA VALENZUELA, vende cede y transfiere un aproximado de un 0,36% del total de los derechos sociales a MARIA LORETO DEL RÍO JARA, por $8.000.-, pagaderos en este acto en dinero efectivo; Seis) MARÍA LORETO JARA VALENZUELA, vende cede y transfiere un aproximado de un 0,36% del total de los derechos sociales a MARIA DEL ROSARIO DEL RÍO JARA, por $8.000.-, pagaderos en este acto en dinero efectivo; Siete) MARÍA LORETO JARA VALENZUELA, vende cede y transfiere un aproximado de un 0,36% del total de los derechos sociales a MARIA DE LOS ÁNGELES DEL RÍO JARA, por $8.000.-, pagaderos en este acto en dinero efectivo; y Ocho) MARÍA LORETO JARA VALENZUELA, vende cede y transfiere un aproximado de un 0,36% del total de los derechos sociales a MARIA FRANCISCA DEL RÍO JARA, por $8.000.-, pagaderos en este acto en dinero efectivo. B.- MODIFICAN ARTÍCULO SÉPTIMO ESTATUTOS SOCIALES. “SEPTIMO: El capital social es la suma de dos millones doscientos mil pesos chilenos, capital completamente pagado y aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) doña María Loreto Jara Valenzuela, quien aporta cuarenta y cuatro mil pesos, correspondiéndole el dos por ciento de los derechos sociales; b) don René Tomás Del Río Jara, quien aporta trescientos ocho mil pesos, correspondiéndole una participación del catorce por ciento de los derechos sociales; c) don Pedro Antonio Del Río Jara, quien aporta trescientos ocho mil pesos, correspondiéndole una participación del catorce por ciento de los derechos sociales; d) doña María Teresita Del Río Jara, quien aporta trescientos ocho mil pesos, correspondiéndole una participación del catorce por ciento de los derechos sociales; e) doña María del Rosario del Río Jara, quien aporta trescientos ocho mil pesos, correspondiéndole una participación del catorce por ciento de los derechos sociales; f) doña María De Los Ángeles Del Río Jara, quien aporta trescientos ocho mil pesos, correspondiéndole una participación del catorce por ciento de los derechos sociales; g) doña María Loreto Del Río Jara, quien aporta trescientos ocho mil pesos, correspondiéndole una participación del catorce por ciento de los derechos sociales; y h) doña María Francisca Del Río Jara, quien aporta trescientos ocho mil pesos, correspondiéndole una participación del catorce por ciento de los derechos sociales”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 25 de julio de 2023.-