Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2023
- Repertorio
- 21954-2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.035 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene como objeto exclusivo el desarrollo de un proyecto de subdivisión agrícola de predios rústicos sin urbanizar e inversión en bienes raíces en el sector de Río Turbio, comuna y provincia de Aysén, para lo cual podrá: /a) Realizar toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación, enajenación y percepción de sus frutos; /b) Administrar y)o explotar bienes inmuebles en zonas rurales, por cuenta propia o ajena, bajo la forma de arrendamientos, medierías o cualquiera otra; y c) La realización de actos y negocios que los Administradores decidan para el cumplimiento de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago que por escritura pública de fecha 28 de julio de 2023, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 21.954-2023, ante mí, INVERSIONES SAN ATANASIO LIMITADA, MAR Y CORDILLERA INVERSIONES SpA, LA POLCURA SpA, y SAN JOSÉ CUSTODIO SpA constituyeron una sociedad por acciones, de conformidad con los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “Agrícola Santa Ana SpA”. Objeto: La Sociedad tiene como objeto exclusivo el desarrollo de un proyecto de subdivisión agrícola de predios rústicos sin urbanizar e inversión en bienes raíces en el sector de Río Turbio, comuna y provincia de Aysén, para lo cual podrá: /a/ Realizar toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación, enajenación y percepción de sus frutos; /b/ Administrar y/o explotar bienes inmuebles en zonas rurales, por cuenta propia o ajena, bajo la forma de arrendamientos, medierías o cualquiera otra; y c) La realización de actos y negocios que los Administradores decidan para el cumplimiento de su objeto. Se entienden comprendidos en el giro social, la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Capital: El capital social, ascendente a la suma de $1.035.000 dividido en 36.000 acciones nominativas, de las cuales 1.000 son acciones ordinarias Serie A y 35.000 son acciones Serie B, el que se suscribe y paga por los accionistas de la siguiente forma: i) doscientas cincuenta acciones Serie A representativas de doscientos cincuenta mil pesos, que INVERSIONES SAN ATANASIO LIMITADA suscribe y paga íntegramente en dinero efectivo en este mismo acto ingresando dicha suma a la caja social; ii) doscientas cincuenta acciones Serie A representativas de doscientos cincuenta mil pesos, que MAR Y CORDILLERA INVERSIONES SpA suscribe y paga íntegramente en dinero efectivo en este mismo acto ingresando dicha suma a la caja social; iii) doscientas cincuenta acciones Serie A representativas de doscientos cincuenta mil pesos, que LA POLCURA SpA suscribe y paga íntegramente en dinero efectivo en este mismo acto ingresando dicha suma a la caja social; iv) doscientas cincuenta acciones Serie A representativas de doscientos cincuenta mil pesos, que SAN JOSÉ CUSTODIO SpA suscribe y paga íntegramente en dinero efectivo en este mismo acto ingresando dicha suma a la caja social; y v) treinta y cinco mil acciones Serie B representativas de la cantidad de treinta y cinco mil pesos que quedan pendientes de suscripción y pago, y que deberán suscribirse y pagarse en dinero en el plazo de tres años contados desde esta fecha. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se deja constancia que en la misma escritura. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago 02 de agosto de 2023.