MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LATHROP PROFESIONALES SpA

RUT 76855495-1 CVE 2355294
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de julio de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, ingeniería o legales, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada con las actividades descritas, comprendiendo estos servicios una atención lo más amplia posible. a) En el ámbito de la salud dichos servicios puede ir desde una simple consulta, hasta tratamiento integral de la enfermedad, en forma directa o mediante convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, Municipal o privado. b) En el ámbito legal, éstos podrán ir desde asesorías legales generales, asesorías y corretaje inmobiliario, consultorías, estudios en derecho, tramitación de causas, gestiones de venta de todo tipo de activos, y asesorías corporativas y laborales. c) En el ámbito de las ingenierías, los servicios irán desde asesorías financieras, optimización de procesos, estudios de balances, contabilidad, transportes, etc. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos, las actividades de docencia y educativas relacionadas, como también el de capacitaciones, y cualquiera otra actividad que acordaren los socios, para el correcto desempeño del objeto indicado, y d) en general todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con el

Administración

Uno/ La administración y la representación de la sociedad le corresponderá a los accionistas don Ricardo José Lathrop Alliende, don Francisco Javier Lathrop Villanueva y doña María Consuelo Lathrop Villanueva. Dos/ En relación a los modos de actuación se ha acordado que: (i) Para actos, operaciones o contratos que individualmente considerados no sean superiores a diez millones de pesos, podrán actuar individual e indistintamente cualquiera de los apoderados designados, quienes deberán anteponer su firma a la razón social para que tengan la plena representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social no superiores al monto indicado, quedando facultados expresamente de todas aquellas facultades que se indican en la cláusula siguiente y (ii) Para los actos, operaciones o contratos que individualmente considerados sean superiores a diez millones de pesos, deberán actuar conjuntamente dos de cualquiera de los apoderados designados, quienes deberán anteponer sus firmas a la razón social para que tengan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social en forma conjunta de aquellos superiores al monto indicado, quedando facultados expresamente de todas aquellas facultades que se indican en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 07 de Julio de 2023, Rep. N°49.732-2023, ante Notario Suplente Benjamín Andrés Castillo Montalvo, don RICARDO JOSÉ LATHROP ALLIENDE, doña MARIA CONSUELO LATHROP VILLANUEVA, y don FRANCISCO JAVIER LATHROP VILLANUEVA, todos domiciliados en Av. José Manuel Infante N°100, Of. 306, Providencia, Región Metropolitana, transformaron una sociedad por acciones LATHROP PROFESIONALES SpA, cuyos estatutos extracto: Nombre: LATHROP PROFESIONALES LIMITADA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias, depósitos o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, ingeniería o legales, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada con las actividades descritas, comprendiendo estos servicios una atención lo más amplia posible. a) En el ámbito de la salud dichos servicios puede ir desde una simple consulta, hasta tratamiento integral de la enfermedad, en forma directa o mediante convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, Municipal o privado. b) En el ámbito legal, éstos podrán ir desde asesorías legales generales, asesorías y corretaje inmobiliario, consultorías, estudios en derecho, tramitación de causas, gestiones de venta de todo tipo de activos, y asesorías corporativas y laborales. c) En el ámbito de las ingenierías, los servicios irán desde asesorías financieras, optimización de procesos, estudios de balances, contabilidad, transportes, etc. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos, las actividades de docencia y educativas relacionadas, como también el de capacitaciones, y cualquiera otra actividad que acordaren los socios, para el correcto desempeño del objeto indicado, y d) en general todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con el objeto social. Capital: $1.000.000.- que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: a) don RICARDO JOSÉ LATHROP ALLIENDE aporta el sesenta por ciento del capital social con $600.000.- los que se encuentran enterados previamente con cargo a la sociedad que se transforma; b) doña MARIA CONSUELO LATHROP VILLANUEVA aporta el veinte por ciento del capital social con $200.000.- los que se encuentran enterados previamente con cargo a la sociedad que se transforma; y c) don FRANCISCO JAVIER LATHROP VILLANUEVA, aporta el veinte por ciento del capital social con $200.000.- los que se encuentran enterados previamente con cargo a la sociedad que se transforma. Administración: Uno/ La administración y la representación de la sociedad le corresponderá a los accionistas don Ricardo José Lathrop Alliende, don Francisco Javier Lathrop Villanueva y doña María Consuelo Lathrop Villanueva. Dos/ En relación a los modos de actuación se ha acordado que: (i) Para actos, operaciones o contratos que individualmente considerados no sean superiores a diez millones de pesos, podrán actuar individual e indistintamente cualquiera de los apoderados designados, quienes deberán anteponer su firma a la razón social para que tengan la plena representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social no superiores al monto indicado, quedando facultados expresamente de todas aquellas facultades que se indican en la cláusula siguiente y (ii) Para los actos, operaciones o contratos que individualmente considerados sean superiores a diez millones de pesos, deberán actuar conjuntamente dos de cualquiera de los apoderados designados, quienes deberán anteponer sus firmas a la razón social para que tengan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social en forma conjunta de aquellos superiores al monto indicado, quedando facultados expresamente de todas aquellas facultades que se indican en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de Julio de 2023.