CONSTRUCTORA ONETO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2023
- Repertorio
- 1153-2023
- Notario
- LUIS FELIPE SEPÚLVEDA PONCE
- Domicilio
- Valparaíso
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS FELIPE SEPÚLVEDA PONCE, Notario Público Titular de Valparaíso, Prat 863, de esta ciudad, certifico: A escritura pública de fecha 21 de Julio de 2023 y ante mi, BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS, domiciliado en Calle Prat N° 814 oficina 411, Valparaíso, haciendo uso de las facultades en conformidad al artículo 5° transitorio sanea conforme ley 19.499 transformación de sociedad CONSTRUCTORA ONETO Y COMPAÑÍA LIMITADA o SOCIEDAD ONETO Y COMPAÑÍA LIMITADA a SOCIEDAD CONSTRUCTORA ONETO SpA realizada por escritura pública otorgada con fecha 4 de abril del año 2023 ante Notario Público de Valparaíso LUIS FELIPE SEPÚLVEDA PONCE, repertorio N° 1153-2023, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 43.543 el día 5 de Mayo del año 2023. Compareciente reconoce y da cuenta que dicha escritura de transformación no fue inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso dentro de plazo legal. En este acto, compareciente otorga presente escritura pública de saneamiento de vicios formales, según ley N° 19.499, artículo 1, respecto de escritura de transformación en que se incurrió en el vicio formal de no inscribir en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso dentro de plazo legal. Compareciente, viene en sanear la escritura pública de transformación de sociedad CONSTRUCTORA ONETO Y COMPAÑÍA LIMITADA o SOCIEDAD ONETO Y COMPAÑÍA LIMITADA a SOCIEDAD CONSTRUCTORA ONETO SpA realizada por escritura pública otorgada con fecha 4 de abril del año 2023 ante Notario Público de Valparaíso LUIS FELIPE SEPÚLVEDA PONCE, repertorio N° 1153-2023, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 43.543 el día 5 de Mayo del año 2023. Compareciente, debidamente facultado, declara aceptar el saneamiento del vicio formal de nulidad, en la forma antes señalada. Continuarán rigiendo íntegramente los estatutos contenidos en la escritura de transformación a que se ha hecho alusión en la cláusula primera de este instrumento. Valparaíso, 21 de julio de 2023.