COMERCIALIZADORA GOMEZ ARGUELA SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2023
- Repertorio
- 9290-2023
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, según Decreto número trescientos tres guion dos mil veintitrés, de fecha trece de julio de dos mil veintitrés, protocolizado en esta Notaría bajo el Repertorio número ocho mil seiscientos cuarenta y siete guion dos mil veintitrés, con fecha catorce de julio del año dos mil veintitrés, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 28 de julio de 2023, Repertorio Nº9.290-2023, ante mí, Don LUIS ALBERTO GÓMEZ ARGUELA, chileno, soltero, factor de comercio, cedula de identidad número 6.591.689-4, con domicilio en calle Portugal número 152 departamento 607, comuna de Santiago, Región Metropolitana. El compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: El compareciente, en su calidad de único accionista de la sociedad COMERCIALIZADORA GOMEZ ARGUELA SpA, rol único tributario número 77.209.647-K, modifica en este acto y de forma íntegra el ARTICULO DECIMO CUARTO de la escritura de constitución de Sociedad, relativo a la ADMINISTRACION, y se reemplaza por el siguiente: “ARTICULO DECIMO CUARTO: La sociedad será administrada por un representante. Dicho cargo será asumido por don LUIS ALBERTO GOMEZ ARGUELA, cédula de identidad número seis millones quinientos noventa y un mil seiscientos ochenta y nueve guion cuatro, quien se desempeñará en el cargo de manera indefinida, o hasta que sea elegido un nuevo representante en asamblea de accionista. El representante podrá ser o no accionista de la sociedad”. El notario que suscribe certifica que comparece en la presente escritura el único accionista de la sociedad, que representa la totalidad de acciones en que se divide el capital social, de acuerdo a lo señalado en el Artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. En todo lo no modificado, la sociedad seguirá rigiéndose por lo estipulado en el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de julio de 2023.