COMERCIAL INDIVIC SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2023
- Repertorio
- 10338/2023
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 11/07/2023, Repertorio 10338/2023, ante mi, se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de COMERCIAL INDIVIC SpA RUT 76.447.057-5, constituida por escritura pública de fecha 24.08.2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Felix Jara Cadot, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del CBR de San Miguel a Fojas 225 Nº 145 del año 2016 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de agosto del mismo año. La sociedad no ha sido objeto de modificaciones. Actual y único accionista SERGIO SAMUEL NETO FARIAS, C.I. 9.678.502-K, dispuso lo siguiente: I.- Se deja constancia, en este acto, que el capital actual de la Compañía asciende a la suma de $5.000.000, dividido en 5.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal.II.- Aumentar, el capital de la Compañía en $700.000.000, esto es de $5.000.000, dividido en 5.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, a la suma de $705.000.000, mediante la emisión de 1.172 nuevas acciones de pago nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que serán suscritas y pagadas de la siguiente manera: 1.- Con la suma de $350.000.000 mediante la emisión de 586 nuevas acciones de pago, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que serán suscritas y pagadas íntegramente por la sociedad INVERSIONES SEIRA GROUP LIMITADA, que por este acto ingresa a la sociedad. 2.- Con la suma de $350.000.000 mediante la emisión de 586 nuevas acciones de pago, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que serán suscritas y pagadas íntegramente por la sociedad INVERSIONES LANOYEK LIMITADA, que por este acto ingresa a la sociedad. III.- En virtud de lo anterior, se modifican las siguientes disposiciones de los estatutos sociales, dejándolos sin efecto y remplazándolo por los siguientes: A) Se modifica el Título Segundo Artículo Quinto de los Estatutos de COMERCIAL INDIVIC SpA, reemplazándolo por el siguiente nuevo: “TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $705.000.000 dividido en 6.172 acciones, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal. No obstante lo anterior, el capital se entenderá modificado de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio, debiendo éste expresar el nuevo capital resultante de la distribución de la revalorización del capital propio. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.” B) Se modifica el Artículo Primero de las Disposiciones Transitorias, reemplazándolo por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de $705.000.000 dividido en 6.172 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, las que se enteran, pagan y se pagarán de la forma siguiente: 1) SERGIO SAMUEL NETO FARÍAS, titular de 5.000 acciones, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; 2) INVERSIONES SEIRA GROUP LIMITADA, titular de 586 acciones, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y serán pagadas en dinero efectivo, con la suma de $350.000.000, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de la presente Acta; y, 3) INVERSIONES LANOYEK LIMITADA, titular de 586 acciones, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y serán pagadas en dinero efectivo, con la suma de $350.000.000, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de la presente Acta. C) En todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las restantes disposiciones de los Estatutos de la Compañía. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.