CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AMBIQ SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA

CVE 2355786
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
10 de julio de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“AMBIQ LIMITADA”.- II
Capital
$500.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. - V

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social, corresponderá individualmente a don José Antonio Caraball Ugarte, quien actuando de la forma antes señalada y anteponiendo a su firmas la razón social, contará con las facultades señaladas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de julio de 2023, ante mí, comparecen: i) don José Antonio Caraball Ugarte, y, ii) doña María Susana de la Piedra Lira, ambos domiciliados para estos efectos en Los Cipreses setenta y siete, Santo Domingo, Región de Valparaíso y de paso en esta; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón Social: La razón social será “AMBIQ SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA”. Nombre de fantasía: “AMBIQ LIMITADA”.- II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: /a/ La prestación de servicios, consultorías y asesorías profesionales en materias civiles, informáticas y administrativas relacionadas con investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería; /b/ el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos relacionados con la ingeniería, construcción y diseño de proyectos industriales y otros similares; y, c) la prestación de todo tipo de servicios de enfermería, complementarios a la puesta en marcha del desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería u otros afines. La Sociedad podrá realizar inversiones pasivas y secundarias en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios que permitan el desarrollo y mantención de su giro principal.- III. Domicilio: El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- IV. Duración: La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. - V. Capital: El capital social es la suma única y total de $500.000, distribuido entre sus socios en las cantidades y proporciones (i) don José Antonio Caraball Ugarte, con $250.000, equivalentes al 50 por ciento del capital y los derechos sociales; y, (ii) doña María Susana de la Piedra Lira, con $250.000, equivalentes al 50 por ciento restante del capital y los derechos sociales.-VI. Administración: La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social, corresponderá individualmente a don José Antonio Caraball Ugarte, quien actuando de la forma antes señalada y anteponiendo a su firmas la razón social, contará con las facultades señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 01 de agosto de 2023.-