AGRICOLA SANTA AMALIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2023
- Notario
- CÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIÉRREZ
- Domicilio
- titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Comuna
- Aburto
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIÉRREZ, ABOGADO, notario público, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, y su territorio jurisdiccional, con domicilio en calle Caupolicán N°355, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de julio de 2023, Rep. N°3307-2023, otorgada ante don Juan Mauricio Araneda Medina; don CLAUDIO ANTONIO SANDOVAL ALLER, ingeniero civil, Av. Andalué Nº1810, depto 82, San Pedro de la Paz y CLAUDIO ANDRÉS SANDOVAL POOLEY, ingeniero agrónomo, Santa María, Lote 4, Camino Antuco, Los Ángeles; modifican sociedad de Responsabilidad Limitada, “AGRICOLA SANTA AMALIA LIMITADA”, nombre fantasía “Santa Amalia Limitada”, RUT Nº 77.378.630-5, constituida por Escritura Pública 31/08/1999, Notaría Aburto, Concepción, inscrita fs. 47 Nº31, Registro Comercio CBR San Pedro de la Paz, año 1999, publicada D.O. 14/10/1999; sin modificaciones a la fecha; en siguiente forma: A.- DONACIÓN DE DERECHOS: Socio Claudio Antonio Sandoval Aller, dona irrevocablemente y transfiere parte de sus derechos en la sociedad, ascendente a 15% del haber social a Claudio Andrés Sandoval Pooley, quien acepta y adquiere para si, valorados en $383.909.334. Consecuencia donación de derechos sociales, disminuye participación Claudio Antonio Sandoval Aller y aumenta participación en la sociedad socio Claudio Andrés Sandoval Pooley; quedando como únicos socios con las participaciones que se indican: 1) Claudio Antonio Sandoval Aller 75% y 2) Claudio Andrés Sandoval Pooley 25%, ambos de participación en cuanto al capital social y utilidades proporcionales acumuladas en su caso. B.- MODIFICACIONES. Socios modifican estatutos social en la siguiente forma: 1) Cláusula Quinta, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la cual corresponderá separadamente y en forma indistinta a los socios Claudio Antonio Sandoval Aller y Claudio Andrés Sandoval Pooley, con amplias facultades indicadas en escritura extractada. 2) Cláusula Sexta, relativa al Capital, remplazándose por el siguiente: Capital Social $10.000.000, pagado con anterioridad y enterado por los socios de la siguiente manera: 1) Claudio Antonio Sandoval Aller $7.500.000, equivalente al 75% derechos sociales y 2) Claudio Andrés Sandoval Pooley $2.500.000, equivalente a 25% derechos sociales; sumas todas ya aportada y enteradas en caja social con anterioridad. 3) Cláusula Octava, relativa a la distribución de utilidades y pérdidas de la sociedad, en cuanto a que se distribuirán entre los socios en el mismo porcentaje de sus aportes. Y 4) Cláusula Décimo Primera, relativa a la continuidad de la sociedad para el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de alguno de los socios, en los términos indicados en escritura extractada. La autorización judicial de la donación y pago de impuestos, constan en escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 01 de agosto de 2023.-