MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA ENFERMED LIMITADA

RUT 76152001-6 CVE 2354701
Notaría
Pública de Santiago

Instrumento

Repertorio
753-2023
Notario
Claudio Cabello Olavarría
Domicilio
Quellón
Comuna
Pública de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Claudio Cabello Olavarría, Notario Público de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; Certifica: Por escritura pública de fecha 30 de junio de 2.023, repertorio 753-2023, ante mí, Don RODOLFO MARCELO JAPAZ LUCIO, chileno, médico cirujano, casado y separado totalmente de bienes, con domicilio en Ruta Cinco Sur, Kilómetro dos, comuna de Quellón, Isla Grande de Chiloe, quien comparece por sí y en representación, de doña SANDRA EUGENIA ROJAS CARRASCO, chilena, enfermera, divorciada con domicilio en calle Los Alpes número novecientos sesenta, departamento trescientos ocho, torre B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y de don RODOLFO GAMAL JAPAZ ROJAS, chileno, estudiante, soltero, con domicilio en calle Los Alpes número novecientos sesenta, departamento trescientos ocho, torre B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron “SOCIEDAD MEDICA ENFERMED LIMITADA” constituida por Escritura Pública de fecha 24 mayo 2.011, otorgada ante don Leonardo Ortega Sandoval Suplente de Don Sergio Henríquez Silva, Titular de la Décimo Segunda Notaría Pública de Santiago, sociedad R.U.T. 76.152.001-6. Un extracto de la escritura de constitución se inscribió a fojas 27.861, número 20.938 en el registro de Comercio a cargo del Señor Conservador de Bienes raíces y Comercio de Santiago, correspondiente al año 2.011 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 30 de mayo del 2.011. En este acto y por el presente instrumento, el socio RODOLFO MARCELO JAPAZ LUCIO, titular del 5% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don RODOLFO GAMAL JAPAZ ROJAS¸ ya individualizado, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de $300.000, monto que la parte compradora paga al socio cedente y vendedor en este acto en dinero en efectivo, quien los recibe a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de los derechos sociales expresada en la cláusula precedente, la titularidad de éstos queda de la siguiente forma: a) Socia Sandra Rojas Carrasco 95% de los derechos sociales, b) Socio Rodolfo Japaz Rojas 5% de los derechos sociales. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Quellón, a 31 de julio de 2.023.