CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD LUBRICENTRO AUTOMOTRIZ KENNEDY LIMITADA

RUT 15161710-7 CVE 2354544
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
28 de julio de 2023
Notaría
Chillán
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2023
Notario
LUIS EDUARDO ÁLVAREZ DÍAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
Chillán
Duración
Indefinida

Objeto social

A) Servicio de lavado de vehículos (452001); B) Mantenimiento y reparación de vehículos automotores (452002); C) Venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores (453000); D) Arriendo de automóviles (71123); y E) Así como en general, todo lo relacionado con la actividad automotriz, y con todos los objetos ya individualizados, por cuenta propia o ajena, con medios propios, en Chile o en el extranjero, y toda otra actividad que acordaren los socios a futuro que tengan relación de cualquier clase con los giros particularmente ya singularizados; Administración y Uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO ÁLVAREZ DÍAZ, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, calle El Roble Nº515, CERTIFICA: por escritura pública hoy ante mí: don RODRIGO ALEJANDRO ORELLANA VIVANCO, empresario, casado, cédula de identidad número quince millones ciento sesenta y un mil setecientos diez guión siete (15.161.710-7), domiciliado en Santa María de Quino Parcela número cuatro, comuna de Victoria, Región de la Araucanía; y don CLAUDIO ANDRÉS ORELLANA RODRÍGUEZ, empresario, casado, cédula de identidad número quince millones ochocientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve guión tres (15.875.159-3); domiciliado en Pasaje Santa Constanza número mil ochocientos seis, Villa Santa Marta Dos, de la ciudad de Chillán, Región de Ñuble constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada: Razón Social: “SOCIEDAD LUBRICENTRO AUTOMOTRIZ KENNEDY LIMITADA”, nombre de fantasía de "LUBRICENTRO AUTOMOTRIZ KENNEDY LTDA.”.; Objeto: A) Servicio de lavado de vehículos (452001); B) Mantenimiento y reparación de vehículos automotores (452002); C) Venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores (453000); D) Arriendo de automóviles (71123); y E) Así como en general, todo lo relacionado con la actividad automotriz, y con todos los objetos ya individualizados, por cuenta propia o ajena, con medios propios, en Chile o en el extranjero, y toda otra actividad que acordaren los socios a futuro que tengan relación de cualquier clase con los giros particularmente ya singularizados; Administración y Uso Razón Social: La Administración, Representación, y el Uso de su Razón Social, así como del nombre de fantasía, corresponderá a don GABRIEL ALEJANDRO ORELLANA RODRÍGUEZ, empresario, chileno, cédula de identidad número nueve millones doscientos dos mil cuatrocientos treinta y cuatro guión dos (9.202.434-2) domiciliado en Ejército Chileno Nº 464, Villa Las Américas, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble, quien comparece en este acto para efectos de aceptar la representación y administración exclusiva de la sociedad que los socios le encomiendan y otorgan un mandato para tales efectos.; Domicilio: Chillán, sin perjuicio de agencias o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país o en el extranjero; Duración: Indefinido; Capital: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000), que los socios aportan en forma y cantidad que pasan a indicarse a continuación: A) El socio don RODRIGO ALEJANDRO ORELLANA VIVANCO, aporta la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del haber social, cantidad que aporta al contado y en dinero efectivo en este acto, ingresando íntegramente a la caja social; y B) El socio don CLAUDIO ANDRÉS ORELLANA RODRÍGUEZ, aporta la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del haber social, cantidad que aporta al contado y en dinero efectivo en este acto, ingresando íntegramente a la caja social; Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad personal hasta el monto y concurrencia de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Chillán, 28 de julio 2023.-