MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES CRUZ Y CAMPOS ABOGADOS LIMITADA

RUT 77294506-K CVE 2355020
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2023
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2023
Notario
JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 3.918.

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD DE PROFESIONALES CRUZ Y CAMPOS ABOGADOS LIMITADA socio 77294506-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 31 de julio de 2023, Rep. 2.270-2023, ante mí, don RODRIGO SEBASTIÁN ENRIQUE CAMPOS MARTÍNEZ, chileno, divorciado, Abogado, C.I. N°17.351.320-8, con domicilio en Esmeralda N°27, Villa Naval, Chillán, por sí y en representación de don GONZALO IGNACIO CRUZ BARRIGA, chileno, Abogado, soltero, C.I. N°16.285.290-6, con domicilio en Caupolicán N°567, Edificio La Hechicera, oficina 503, Concepción, y don RAIMUNDO JOSÉ CRISTOBAL MARÍN GARAY, chileno, Abogado, casado y separado totalmente de bienes, C.I. N°17.061.937-4, con domicilio en Calle 3 Oriente N°1693, Talca; saneó SOCIEDAD DE PROFESIONALES CRUZ Y CAMPOS ABOGADOS LIMITADA, RUT Nº77.294.506-K, y su capital es de $1.000.000, enterados, aportados e ingresados en caja social en constitución; modificada por escritura pública de fecha 09 de septiembre del año 2022, ante Notario Público de Concepción don Juan Carlos San Martín Molina. El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial del 17 de septiembre del año 2022, Edición Número 43.355. Que, por omisiones, este último extracto no se inscribió dentro del plazo de sesenta días desde su otorgamiento en el Registro de Comercio Respectivo, en expresa contradicción con lo ordenado por el artículo 3° de la Ley 3.918. El compareciente, por este acto e instrumento, viene en sanear el vicio que adolece la citada sociedad, y acogerse a las Normas de la Ley N°19.499, incurrido en la falta de oportuna inscripción de la escritura de modificación social. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, julio 31 de 2023. Doy fe.-