SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2023
- Comuna
- Santiago de don
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Suplente 19° Notaría Santiago de don Ricardo Reveco Hormazabal, Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de Junio de 2023, Rep. 35.715 - 2023, ante mí, comparecen YOLANDA BERENA MILANCA NAHUELHUAIQUE, en representación, de la SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS MESTIZZOS SpA, ambos domiciliados en huérfanos 2934, Santiago, don MANUEL OSVALDO JEREZ BRAVO, en representación de la “SOCIEDAD DE CORRETAJE PIEDRA AZUL SpA” ambos domiciliados en Huérfanos 2934, Santiago, DARBIL LEOPOLDO ASTETE CASTRO, en representación de PABLO ENRIQUE CASTELLS HUMERES, ambos domiciliados en Paseo Bulnes 216, oficina 901, Santiago. Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: “SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPERO LIMITADA”, constituída por escritura pública de fecha 06 de Agosto del año 2019, ante el Notario de Santiago don Clovis Toro Campos, inscrita a fojas 68.358, Número 33.502 año 2019.- Modificación consiste: En este acto, PABLO ENRIQUE CASTELLS HUMERES vende cede y transfiere el 2% de sus derechos e intereses sociales en la referida Sociedad, a SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS MESTIZZOS SpA. El precio de la presente cesión es la suma de $500.000.- el cual se paga al contado en dinero y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción y conformidad. En consecuencia y producto de la presente cesión, quedan cómo únicos socios y con los siguientes porcentajes del capital social: SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS MESTIZZOS SpA., con el 34%; SOCIEDAD DE CORRETAJE PIEDRA AZUL SpA, con el 66% del capital social.. Los socios en éste acto, proceden a modificar la administración y representación legal de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPERO LIMITADA” y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, quedando como única representante legal, don MARCOS AMADEO MORAGA HENRIQUEZ, quién anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial a todo lo señalado en el artículo segundo y tercero de la escritura de constitución. No obstante lo indicado anteriormente, cuando el representante legal de ésta Sociedad deba suscribir un pacto o contrato que involucre la disposición de los bienes inmuebles de la Empresa, deberá contar con la autorización expresa y por escrito, de todos los socios.. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura.- Santiago, 25 de Julio de 2023.-