Inversiones y Rentas Cambria Del Sur Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2023
- Repertorio
- 17159/2023
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, Santiago, certifico: Que, mediante escritura pública de fecha 16 de junio de 2023, repertorio N° 17.159/2023, ante mí, comparecieron don FRANCISCO JOSÉ MITJANS REGÚLEZ, cédula de identidad N° 7.010.794-5, SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL SANT ANDREW LIMITADA, rol único tributario N° 77.241.340-8, doña ROSARIO MITJANS HOCHFARBER, cédula de identidad N° 21.010.127-6; don GONZALO MITJANS HOCHFARBER, cédula de identidad N° 21.412.774-1, doña VERÓNICA ADRIANA HOCHFARBER BRAVO, cédula de identidad N° 11.675.615-3, y doña LAURA MITJANS HOCHFARBER, cédula nacional de identidad N° 22.478.296-9, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES Y RENTAS CAMBRIA DEL SUR LIMITADA (En adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 5.197 número 3.342 del año 2009 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; quienes acordaron modificar el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, como consecuencia de la donación de don Francisco José Mitjans Regúlez de un 18,92% de los derechos sociales de la Sociedad a don Gonzalo Mitjans Hochfarber y a doña Laura Mitjans Hochfarber, quienes aceptaron y adquirieron para sí en partes iguales, realizada mediante escritura pública de fecha 16 de junio de 2023 de la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio número 17.157/2023, cuya aceptación por los socios de la Sociedad consta en escritura extractada, y remplazando íntegramente el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “CUARTO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD. El capital de la Sociedad asciende a la suma de mil seiscientos dieciséis millones ochocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y siete pesos, el que se ha pagado y se paga por los únicos y actuales socios, de la siguiente forma: (a) Don Francisco José Mitjans Reguléz, ha aportado la suma de mil setenta y tres millones ochocientos cincuenta y dos mil ochenta y dos pesos, equivalente a un sesenta y seis coma cuarenta y dos por ciento de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; (b) Sociedad Agrícola y Comercial Sant Andrew Limitada, ha aportado la suma de trece millones novecientos treinta y seis mil novecientos trece pesos, equivalente a un cero coma ochenta y seis por ciento de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; (c) Doña Rosario Mitjans Hochfarber, ha aportado la suma de ciento cincuenta y dos millones novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete pesos, equivalente a un nueve coma cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; (d) Doña Verónica Adriana Hochfarber Bravo, ha aportado la suma de setenta millones ciento treinta y ocho mil novecientos dieciséis pesos, equivalente a un cuatro coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; (e) Don Gonzalo Mitjans Hochfarber ha aportado la suma de ciento cincuenta y dos millones novecientos cincuenta y un mil ciento cuarenta pesos, equivalente a un nueve coma cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y (f) Doña Laura Mitjans Hochfarber ha aportado la suma de ciento cincuenta y dos millones novecientos cincuenta y un mil ciento cuarenta pesos, equivalente a un nueve coma cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha.”. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de julio de 2023.