MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES DOMB CARIO LIMITADA

RUT 76412246-1 CVE 2354538
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de septiembre de 2014
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de septiembre de 2014
Repertorio
2149-2014
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, DAVID ALEJANDRO DOMB CARIO, BENJAMÍN IGAL DOMB CASTILLO BENJAMÍN IGAL DOMB CASTILLO y MATÍAS EITAN DOMB CASTILLO, domiciliados en calle Santa Rita número 760, Las Condes, Santiago, y; ESTER CARIO VIVANCO, domiciliada en Avenida Apoquindo 6797, departamento 208, Torre 1, Las Condes, Santiago, mayores de edad, escritura hoy, ante mí: INVERSIONES DOMB CARIO LIMITADA, es una sociedad de responsabilidad limitada, rol único tributario 76.412.246-1, se constituyó por escritura pública de 5 de septiembre 2014, otorgada Notario Público Ovalle Rodrigo Cabrera Albarrán, Repertorio 2.149-2014, nombre fantasía “INVERSIONES DOMB CARIO LTDA”. capital social constitución $20.000.000.- capital actualizado $29.791.866.- escritura constitución, socio David Alejandro Domb Cario, aportó $6.000.000.- dinero efectivo, enterado arcas sociales, saldo $10.000.000.- lo aportó 3 años a contar de la fecha de otorgamiento escritura constitución social, corresponde 80% derechos sociales; socio Benjamín Igal Domb Castillo, aportó $500.000.- dinero efectivo, enterado en arcas sociales, saldo $1.500.000, lo aportó 3 años a contar fecha otorgamiento escritura constitución social, corresponde 10% derechos sociales, y; socia Ester Cario Vivanco, aportó la suma de $500.000.- dinero efectivo, enterado arcas sociales, saldo $1.500.000, lo aportó en 3 años a contar fecha otorgamiento escritura constitución social, corresponde 10% derechos sociales. Un extracto se inscribió a fojas 286, número 186, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 2014 y se publicó en la edición 40.969 Diario Oficial 29 septiembre 2014.- CESIÓN DERECHOS: Por este instrumento socio David Alejandro Domb Cario, vende cede y transfiere este acto a Matías Eitan Domb Castillo 10% derechos sociales, por la suma de $13.000.000.- quien los compra y adquiere para sí, que paga y pagará: a) Con un $1.000.000.-contado y dinero efectivo, que el cedente recibe y acepta a su entera satisfacción; b) Saldo $12.000.000.- cinco cuotas anuales, iguales y sucesivas de $2.400.000.- cada una de ellas, con vencimiento la primera al 31 de julio año 2024; la segunda al 31 de julio del año 2025; la tercera al 31 de julio año 2026; la cuarta al 31 de julio año 2027, y; quinta y última al 31 de julio año 2028, debidamente reajustadas. Quedan como únicos socios David Alejandro Domb Cario, dueño y titular 70% derechos sociales; Benjamín Igal Domb Castillo, dueño y titular 10% derechos sociales; Matías Eitan Domb Castillo, dueño y titular 10% derechos sociales, y; Ester Cario Vivanco, dueña y titular 10% derechos sociales.- MODIFICACIONES SOCIALES: Actuales socios realizan siguientes modificaciones: 1) En la primera parte cláusula quinta pacto social, dice: “La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios DAVID ALEJANDRO DOMB CARIO y/o ESTER CARIO VIVANCO, quienes obrando de esta manera y anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán y la representarán con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto ordinario, y en especial a la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social”. Cláusula que en esta parte se modifica, por lo siguiente: “QUINTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios DAVID ALEJANDRO DOMB CARIO y/o BENJAMÍN IGAL DOMB CASTILLO, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán y la representarán con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto ordinario, y en especial a la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social”. Socios vienen en ratificar en todas sus partes todas y cada una de las facultades otorgadas a los administradores en la cláusula quinta antes aludida y expresadas en el pacto social original, y; 2) Los socios vienen en modificar cláusula octava pacto social, que dice: “OCTAVO: UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y las eventuales pérdidas de la sociedad, se distribuirán de la siguiente manera: a) Para la socia doña ESTER CARIO VIVANCO en un ochenta por ciento; b) Para el socio don DAVID ALEJANDRO DOMB CARIO en un diez por ciento; c) para el socio don BENJAMÍN IGAL DOMB CASTILLO en un diez por ciento. En el evento de producirse el fallecimiento de doña Ester Cario Vivanco, las utilidades se distribuirán en proporción a los derechos sociales de cada socio que corresponden a los siguientes: i) Para la socia doña Ester Cario Vivanco en un diez por ciento; ii) Para el socio don David Alejandro Domb Cario en un ochenta por ciento, y iii) Para el socio don Benjamín Igal Domb Castillo en un diez por ciento”. Cláusula que se sustituye por la siguiente: “OCTAVO: UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y las eventuales pérdidas de la sociedad, se distribuirán en proporción a los derechos de cada socio en la compañía”.- En todo lo no modificado por este instrumento rige el pacto social original.- Demás estipulaciones escritura extractada. En todo lo no modificado por este instrumento, sigue vigente el pacto social original.- Santiago, 18 julio 2023.-