IMPORTADORA Y EXPORTADORA ORIGENES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2023
- Repertorio
- 1823/2023
- Notario
- DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Oficio
- 5ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Rancagua
- Duración
- Plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura, que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, en la forma prevista en escritura extractada
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
a) La comercialización, distribución, importación, exportación y preparación de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso, ingestión o consumo humano; drogas, hierbas, homeopatía y toda clase de remedios, suplementos alimenticios, instrumentos y demás, que digan relación con la salud humana, con su tratamiento, cuidado y mejoramiento; b) La producción, distribución, importación y exportación de alimentos, en especial de carne y sus productos derivados, sean de fabricación propia o de terceros; y c) La actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras, así como cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos, u otros que los socios acuerden
Administración
Administración de Sociedad y el uso de su razón social corresponde a CAROLA ALEJANDRA GONZÁLEZ VALDÉS y RODRIGO IGNACIO ÁLVAREZ ANINAT, quienes podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separada con las facultades previstas en los estatutos, salvo en aquellos casos previstos en la cláusula quinta, en los cuales deberán actuar en forma conjunta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 18.07.2023, Repertorio 1823/2023, ante mí; doña CAROLA ALEJANDRA GONZÁLEZ VALDÉS, y don RODRIGO IGNACIO ÁLVAREZ ANINAT, ambos domicilio en Condominio Doña Matilde sitio C-4, comuna de Machalí; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada en conformidad a disposiciones Ley 3.918 y sus modificaciones. Razón social: “IMPORTADORA Y EXPORTADORA ORIGENES LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de “ORIGENES LTDA.” Objeto: a) La comercialización, distribución, importación, exportación y preparación de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso, ingestión o consumo humano; drogas, hierbas, homeopatía y toda clase de remedios, suplementos alimenticios, instrumentos y demás, que digan relación con la salud humana, con su tratamiento, cuidado y mejoramiento; b) La producción, distribución, importación y exportación de alimentos, en especial de carne y sus productos derivados, sean de fabricación propia o de terceros; y c) La actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras, así como cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos, u otros que los socios acuerden. Capital: La cantidad de $10.000.000, que se aporta de la siguiente forma: A) CAROLA ALEJANDRA GONZÁLEZ VALDÉS, aporta cinco millones de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social; y B) RODRIGO IGNACIO ÁLVAREZ ANINAT, aporta cinco millones de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social. Los aportes se pagan y enteran en este acto en dinero, y son ingresados a la caja social. Administración: Administración de Sociedad y el uso de su razón social corresponde a CAROLA ALEJANDRA GONZÁLEZ VALDÉS y RODRIGO IGNACIO ÁLVAREZ ANINAT, quienes podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separada con las facultades previstas en los estatutos, salvo en aquellos casos previstos en la cláusula quinta, en los cuales deberán actuar en forma conjunta. Duración. Plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura, que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, en la forma prevista en escritura extractada. Domicilio: Comuna de Rancagua. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan y realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Rancagua 18 de julio de 2023.-