CEBALLOS Y CONCHA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2023
- Repertorio
- 1176
- Notario
- GONZALO ESTEBAN MIGUEZ NÚÑEZ
- Domicilio
- Tomé
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad y Comuna de Tomé
- Duración
- Será de diez años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales si ninguno de los accionistas manifestare ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante Escritura Pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período. Objeto de la sociedad: La Sociedad tiene por objeto la compra, venta, distribución y comercialización en todos sus aspectos por cuenta propia o ajena, artículos de comestibles, bebidas y alimentos en general, la compraventa de todo tipo de productos de rotisería, panadería, repostería, fiambrería, cecinas en general, productos de origen avícola, porcino y cualquier producto similar o derivados que los socios acuerden, asumir toda clase de representaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, relacionados con el
Objeto social
En general podrá realizar toda clase de actos que digan relación con el objeto social mencionado.- Podrá asimismo la sociedad realizar otros negocios que los accionistas acuerden, aunque no se relacione con el actual
Administración
La administración de la sociedad recae en don ENRIQUE SEGUNDO CEBALLOS MONTECINOS, quien tendrá la administración, representación y uso de la razón social de “CEBALLOS Y CONCHA SpA”, con todas las facultades señaladas en el artículo décimo primero del pacto social.- Derecho preferente en adquisición de acciones. Según lo dispuesto en el artículo Octavo del Pacto Social en el evento que algún accionista quisiera vender o enajenar a cualquier título el todo o parte de sus acciones, estará obligado a ofrecérsela al resto de los accionistas, quienes tendrán el derecho preferencial de adquirirlas, en las condiciones que se convengan y, en ausencia de convención, por partes iguales, o en caso de existir alguna oferta de compra de un tercero en igualdad de condiciones con dicho interesado. En el evento de infringirse lo anterior el accionista infractor estará obligado a pagar una multa a beneficio de la sociedad ascendente a mil unidades tributarias mensuales, los accionistas podrán renunciar a este derecho en junta extraordinaria de accionistas, o concurriendo a firmar escritura de venta de acciones, manifestando su renuncia al derecho preferente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO ESTEBAN MIGUEZ NÚÑEZ, Abogado, Notario Público Titular de Tomé, con Oficio en esta ciudad, calle Sotomayor Nº 1267, Tomé, Certifico: por escritura pública de fecha 11 de julio de dos mil veintitrés, Repertorio N° 1176, ante mí, don ENRIQUE SEGUNDO CEBALLOS MONTECINOS, chileno, comerciante, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos diecisiete mil setecientos veintitrés raya K, con domicilio en Calle Buena Vista número seiscientos treinta y tres, Comuna de Tomé, Región del bio bio; doña DEBORA CRISTINA CONCHA AEDO, chilena, labores de casa, casada bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos treinta y tres mil cuarenta y dos raya cuatro, con domicilio en Calle Buena Vista número seiscientos treinta y tres, Comuna de Tomé, Región del bio bio; los comparecientes acuerdan lo siguiente: 1º Por Escritura Pública suscrita ante el Notario don Jorge Christoph Stange, con fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Tomé a fojas diecinueve (19) número once (11) del año mil novecientos noventa y dos, los comparecientes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “CEBALLOS Y CONCHA LIMITADA”, nombre de fantasía “SUPERMERCADO CRISOL LTDA”, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos setenta guión uno.- 2° uno) Los socios comparecientes, por la presente Escritura, modifican el Estatuto Social, modificando la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social a la suma total VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS, que enteraron con anterioridad a este acto a la caja de la empresa, de la siguiente forma: a) El socio don ENRIQUE SEGUNDO CEBALLOS MONTECINOS, aportó la suma de dieciocho millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos, es decir doce millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos sumados a los cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil pesos aportados al momento de la constitución de la sociedad que se enteraron a la caja social en la forma indicada en la escritura de constitución; y b) La socia doña DEBORA CRISTINA CONCHA AEDO, aportó la suma de un millón quinientos noventa y un mil ciento noventa y dos pesos, es decir un millón noventa y un mil ciento noventa y dos pesos, sumado a los quinientos mil pesos aportados al momento de la constitución de la sociedad que se enteraron a la caja social.- dos) En consecuencia y según lo establecido precedentemente, se deja constancia que, las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad, se repartirán entre los socios, de la siguiente forma: UN NOVENTA Y DOS COMA UNO POR CIENTO para don ENRIQUE SEGUNDO CEBALLOS MONTECINOS; y UN SIETE COMA NUEVE POR CIENTO para doña DEBORA CRISTINA CONCHA AEDO.- 3° Los socios actuales acuerdan transformar la sociedad “CEBALLOS Y CONCHA LIMITADA” a una Sociedad por Acciones, manteniendo su Rut. 78.278.870-1. Nombre: El nombre de la sociedad será “CEBALLOS Y CONCHA SpA”, y podrá utilizar como nombre de fantasía “SUPERMERCADO CRISOL SpA”. Domicilio: Ciudad y Comuna de Tomé, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Será de diez años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales si ninguno de los accionistas manifestare ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante Escritura Pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período. Objeto de la sociedad: La Sociedad tiene por objeto la compra, venta, distribución y comercialización en todos sus aspectos por cuenta propia o ajena, artículos de comestibles, bebidas y alimentos en general, la compraventa de todo tipo de productos de rotisería, panadería, repostería, fiambrería, cecinas en general, productos de origen avícola, porcino y cualquier producto similar o derivados que los socios acuerden, asumir toda clase de representaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, relacionados con el objeto social. En general podrá realizar toda clase de actos que digan relación con el objeto social mencionado.- Podrá asimismo la sociedad realizar otros negocios que los accionistas acuerden, aunque no se relacione con el actual objeto social.- Capital y número de acciones en que se divide: El capital de la sociedad es la cantidad de veinte millones ciento cuarenta y un mil seiscientos setenta y seis pesos, dividido en diez mil acciones, todas nominativas, y por un valor nominal de dos mil catorce coma diecisiete pesos (2.014,17) por cada acción, las cuales se dividen, a su vez, en; a) acciones de clase A, que son privilegiadas con voto múltiple, correspondiente a nueve mil doscientas diez acciones, y en el cual cada acción da a su titular dos coma cinco votos (2,5), y b) acciones de clase B, las cuales son ordinarias, y que corresponden a un voto por cada acción, correspondiente a setecientas noventa acciones.- El capital se encuentra suscrito y pagado con anterioridad de la siguiente manera: don ENRIQUE SEGUNDO CEBALLOS MONTECINOS ha aportado con anterioridad ya ingresados en arcas sociales dieciocho millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos, enterados de la siguiente manera: con la suma de catorce millones doscientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos en dinero efectivo ya ingresado en arcas fiscales, y un mural lácteo Mimet M uno- dos mil quinientos, moto compresor dos H.P que se valoriza en la suma dos millones setecientos treinta y un mil pesos, una vitrina Mimet New All Service VRA tres mil acero inoxidable que se valoriza en la suma de un millón trescientos tres mil pesos, estanterías que se valorizan en la suma de ciento cincuenta mil pesos, repisas que se valorizan en la suma de ciento cincuenta mil pesos y con lo anterior ha suscrito y pagado nueve mil doscientos diez acciones, todas las cuales corresponde a las acciones de clase A, que son privilegiadas con voto múltiple; y doña DEBORA CRISTINA CONCHA AEDO ha aportado con anterioridad en efectivo ya ingresados en arcas sociales un millón quinientos noventa y un mil ciento noventa y dos pesos, con lo anterior ha suscrito y pagado setecientas noventa acciones, todas las cuales son de clase B, ordinarias, dando derecho a un voto por cada acción. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Administración. La administración de la sociedad recae en don ENRIQUE SEGUNDO CEBALLOS MONTECINOS, quien tendrá la administración, representación y uso de la razón social de “CEBALLOS Y CONCHA SpA”, con todas las facultades señaladas en el artículo décimo primero del pacto social.- Derecho preferente en adquisición de acciones. Según lo dispuesto en el artículo Octavo del Pacto Social en el evento que algún accionista quisiera vender o enajenar a cualquier título el todo o parte de sus acciones, estará obligado a ofrecérsela al resto de los accionistas, quienes tendrán el derecho preferencial de adquirirlas, en las condiciones que se convengan y, en ausencia de convención, por partes iguales, o en caso de existir alguna oferta de compra de un tercero en igualdad de condiciones con dicho interesado. En el evento de infringirse lo anterior el accionista infractor estará obligado a pagar una multa a beneficio de la sociedad ascendente a mil unidades tributarias mensuales, los accionistas podrán renunciar a este derecho en junta extraordinaria de accionistas, o concurriendo a firmar escritura de venta de acciones, manifestando su renuncia al derecho preferente.- Demás estipulaciones en escritura extractada. TOME, 28 de Julio de 2023.-