Asesorías CB Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2023
- Repertorio
- 10811/2023
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, piso cinco, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 19 de julio de 2023, Repertorio N° 10811 / 2023.-, ante mí, don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría, FVP Consultores Limitada, María Fernanda Vera Pfeifer y Mario Alberto Bascuñán Arroyo, todos con domicilio en Avenida Providencia número mil doscientos ocho, oficina quinientos cuatro, comuna de Providencia, acordaron modificar la sociedad denominada Asesorías CB Limitada, inscrita a fojas ciento tres mil doscientos treinta y cuatro, número cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veintidós del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Don Mario Alberto Bascuñán Arroyo vendió, cedió y transfirió una cuota en el capital de la sociedad ascendente a la suma de sesenta mil pesos, equivalente a un veinte por ciento de derechos sociales, a FVP Consultores Limitada. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, FVP Consultores Limitada ingresó a la sociedad y don Mario Alberto Bascuñán Arroyo se retiró de la sociedad. Con el propósito de dar cuenta de lo anterior en los estatutos sociales, los actuales y únicos socios de la compañía, esto es, don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría, doña María Fernanda Vera Pfeifer y FVP Consultores Limitada, acordaron modificar los estatutos sociales, reemplazando el artículo cuarto del actual pacto social por el que sigue: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de trescientos mil pesos, aportado y pagado por los socios o sus antecesores con anterioridad a este acto y en dinero efectivo, como sigue: a) por don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría, en la suma de ciento veinte mil pesos; b) por doña María Fernanda Vera Pfeifer, en la suma de ciento veinte mil pesos; y c) por la sociedad denominada FVP Consultores Limitada, en la suma de sesenta mil pesos.”. Asimismo, acordaron modificar el artículo tercero del contrato de sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden, separada e indistintamente, a don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría y a doña María Fernanda Vera Pfeifer.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de julio de 2023.