MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA RÍO CRUCES LIMITADA

RUT 76017253-7 CVE 2354739
Fecha instrumento
27 de julio de 2023
Notaría
Temuco de Humberto

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2023
Repertorio
8588-23
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación de Comunas de Temuco
Comuna
Temuco de Humberto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 de Julio del año 2023, anotada bajo el repertorio N°8588-23, compareció LAWRENCE ASHLEY COOPER STRICK, domiciliado Fundo Palihue, sector General López, comuna Vilcún; y, Pedro Larraín Villablanca y Jaime Juan Sánchez Erle, ambos en representación, de SOCIEDAD AGRÍCOLA ANDINA LIMITADA, todos domiciliados Francisco Bilbao Nº 1773, Osorno; modificaron sociedad “AGRICOLA RÍO CRUCES LIMITADA” – constituida originalmente como sociedad colectiva civil, por escritura pública de 1/4/2008, Notaría Temuco de Humberto Toro Martínez-Conde, posteriormente, transformada en sociedad de responsabilidad limitada, por escritura pública de 12/6/2008, otorgada misma notaría antes indicada, extracto inscrito a fojas 647 Nº 647 Registro Comercio 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado el Diario Oficial de 4/7/2008 y modificada por escritura pública de 23/3/2023, otorgada en esta notaría, extracto inscrito a fojas 410 Nº 231 Registro Comercio 2023, del 1º Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado el Diario Oficial de 6/4/2023- siguiente sentido: En cuanto a la cláusula de vigencia de la sociedad, contenida en la cláusula décima, del artículo segundo, de su escritura de transformación, en el sentido que, terminada la vigencia del plazo de renovación en curso, esto es el primero de agosto del actual, se renovará su vigencia, por una única vez, por el plazo de 3 meses, el que se vencerá el 1 de noviembre del año en curso, disolviéndose la sociedad cumpliéndose dicho plazo, salvo que los socios acuerden otra cosa mediante la suscripción de la respectiva modificación social. En lo no modificado, demás estipulaciones pacto social continúan vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 28 de Julio del año 2023.