MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTES DE CARGA LIMITADA

RUT 76736676-0 CVE 2353867
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de julio de 2023
Notaría
Santa Cruz

Instrumento

Fecha
14 de julio de 2023
Notario
JORGE CARVALLO VELASCO
Oficio
Segunda Notaría de Santa Cruz
Comuna
Santa Cruz

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE CARVALLO VELASCO, Abogado, Notario Público Titular Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino número 60, Pasaje Marcel, certifico: Por escritura de 14 de julio de 2023, ante mí: MARIO SEGUNDO CASTRO ROMERO, C.I. Nº 6.077.005-0, JORGE LUIS CORNEJO CATALÁN, C.I. Nº 13.349.172-4 y ENRIQUE DE LA CRUZ CORNEJO CATALÁN, C.I. Nº 9.692.430-5, modificaron sociedad de responsabilidad limitada. “SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTES DE CARGA LIMITADA”, R.U.T. Nº 76.736.676-0, constituida por escritura pública ante mí el nombre el 4 de abril de 2017, extracto de su constitución publicado en la sección V del Diario Oficial de la República de Chile, número 41.733 de fecha 12 de abril de 2017, conforme a cve 1203775, e inscrito en el Registro de Comercio de Santa Cruz a fojas 44 número 38 del mismo año con un capital inicial de $2.000.000, en el siguiente sentido: El socio don JORGE LUIS CORNEJO CATALÁN, vende, cede y transfiere el cien por ciento (100%) de su cuota de participación e interés social a don ENRIQUE DE LA CRUZ CORNEJO CATALAN, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos ($1.000.000.-). Quedan como únicos socios don MARIO SEGUNDO CASTRO ROMERO y don ENRIQUE DE LA CRUZ CORNEJO CATALÁN. Los porcentajes de participación social de cada uno de los socios es MARIO SEGUNDO CASTRO ROMERO, de $1.000.000 correspondiente a un cincuenta por ciento (50%) de la participación social y don ENRIQUE DE LA CRUZ CORNEJO CATALÁN, de $1.000.000 correspondiente a un cincuenta por ciento (50%) de la participación social. No existen deudas del socio que se retira. No se alteran las otras estipulaciones de la escritura de constitución de la sociedad que se modifica. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santa Cruz, a 14 de Julio del año 2023.-