SOCIEDAD COMERCIAL DE SEGURIDAD PRIVADA IMASS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2020
- Comuna
- Valparaíso Juan Andrés Riveros Donoso
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD COMERCIAL DE SEGURIDAD PRIVADA IMASS LIMITADA | socio | 77278858-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO, Notario Interino de Valparaíso, Esmeralda 953, certifica: Por escritura pública otorgada hoy, ante mí, JORGE ARISTIDES FAUNDES CASTRO, Avenida Parque Sur 1602, casa B 28, Curauma, Valparaíso, CARLOS ANDRES VALENZUELA LOBOS, calle Segunda 595, Placilla de Peñuelas, Valparaíso, NICOLAS SEBASTIAN RAMIREZ DIDIER, Callao 3417, departamento 71, Las Condes, y SERGIO OCTAVIO MANRIQUEZ LOPEZ, Las Catas 3116, Quilpué; modificaron SOCIEDAD COMERCIAL DE SEGURIDAD PRIVADA IMASS LIMITADA, RUT 77.278.858-4, constituida 26 octubre 2020, Notaría de Valparaíso Juan Andrés Riveros Donoso, modificada 28 enero 2022, Notario Interino de Valparaíso, Pablo Javier Contreras Guerrero, modificada 10 marzo 2022, Notario Interino de Valparaíso, Pablo Javier Contreras Guerrero. Capital: $1.500.000.- Modificación consiste: Uno. JORGE ARISTIDES FAUNDES CASTRO, vende, cede y transfiere a CARLOS ANDRES VALENZUELA LOBOS, 16,65% derechos sociales en $250.000. Dos. JORGE ARISTIDES FAUNDES CASTRO vende, cede y transfiere a NICOLAS SEBASTIAN RAMIREZ DIDIER 8, 35% derechos sociales en $125.000. Tres. JORGE ARISTIDES FAUNDES CASTRO vende, cede y transfiere a SERGIO OCTAVIO MANRIQUEZ LOPEZ 8,35% derechos sociales en $125.000. En consecuencia, a contar de esta fecha: (Uno) CARLOS ANDRES VALENZUELA LOBOS pasa a tener derechos en la sociedad ascendentes al 50% capital social. (Dos) NICOLAS SEBASTIAN RAMIREZ DIDIER pasa a tener derechos en la sociedad ascendentes al 25% capital social. (Tres) SERGIO OCTAVIO MANRIQUEZ LOPEZ pasa a tener derechos en la sociedad ascendentes al 25% capital social. Iguales efectos tendrán en obligaciones sociedad, salvo indicado en escritura extractada. Todos socios aceptaron cesiones y dieron por pagado el precio, declarando derechos cedidos libres de embargos, limitaciones y prohibiciones. Cesiones tendrán efecto a partir fecha presente escritura. Sustituyeron cláusula séptimo referente repartición utilidades. En lo no modificado plena vigencia pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 19 Julio 2021.-