CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

JOYAS INFINITY GOLD SpA

RUT 18608844-1 CVE 2354011
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
30 de junio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2023
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
es en kilometro ocho Principal, comuna de Pirque, Región Metropolitana o el que los socios acuerden, sin que para ello sea necesario modificar los estatutos, para este tipo de cambio solo será necesario el acta de reunión de directorio

Objeto social

a) invertir, comprar, vender, arrendar, subarrendar, producir, importar, exportar, administrar y, en general, ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos respecto de bienes inmuebles o muebles, valores de oferta pública o privada, derechos u otros similares; b) invertir, conformar OTEC, licitar para empresas públicas o privadas, licitar para cualquier servicio público nacional o internacional, comprar, vender, fabricar, reparar, arrendar, subarrendar, producir, consumir insumos de orfebrería, fabricación de bisuterías, fabricación de piezas de relojes, fabricación y distribución de piezas de oro plata o métale nobles, joyas todo tipos, fabricación de anillos, colgante y todo tipo de joya de altas gama, fabricación de todo tipo de joyas alhajas con diamantes circones u todo tipo de piedras preciosas, reparación y mantención de todo tipo de joyas alhajas o bisutería de oro, platino, plata cualquier metal noble o piedras preciosas, comprar oro de todo tipo, plata, metales nobles, platino o todo tipo de metales que se utilicen en la alfarería, vender, distribuir todo joyas, bisutería o alhajas ya sea de fabricación propia o externa, vender todo tipo de piedras preciosas, vender todo tipo de piezas de metales nobles y piedras, reparar o restaurar piezas, joyas exclusivas o antiguas, vender todo tipo de utensilios utilizado en la distribución de joyas, desde cajas de presentación o insumos para decoración, importar, exportar todo tipo de joyas, bisutería, alhajas piedras preciosas, metales noble tales como oro, platino, plata, circones o diamantes, ya seas prosados o para procesar, importar y exportar todo tipo de metales directo de las mineras o pirquineros, comprar todo tipo de metales nobles y piedras preciosas directamente a mineras o pirquineros pudiendo adquirirlo inclusive sin procesar, administrar todo tipo de joyerías o tiendas relacionadas al rubro, en general incluido sus salas de ventas, ejecutar y celebrar toda clase de actos de comercio y contratos respecto a capacitaciones de la sociedad y todo tipo de capacitación en general, consultorías o clases de toda índole con respecto a la fabricación de joyas, alhajas o bisutería; c) ejecutar cualquier otra actividad que los socios acuerden, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales, constituir sucursales a lo largo de todo el país, constituir sucursales dentro y fuera del país

Administración

Estará a cargo de un directorio Provisionalmente, hasta que no se celebre junta ordinaria y no existan al menos tres accionistas, la administración recaerá en el accionista constituyente doña MELISSA CAROLINA ROJAS YAÑEZ, C.I. N° 18.608.844-1 y LEONARDO MAURICIO CARRASCO ZURITA C.I. N° 18.673.440-8, quienes podrán conjunta o indistintamente designar gerente y asumir por sí mismo la gerencia de la sociedad, pudiendo representarla con las más amplias facultades en toda clase de actos, ejecutando todos los actos jurídicos y contratos necesarios para el funcionamiento de la sociedad según clausula Sexta pacto social.- DURACIÓN de la sociedad será indefinida en el tiempo, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle termino mediante escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha del retiro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, domiciliado en Agustinas número 1070, piso 2, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de junio de 2023, rep. 21.668/2023, otorgada ante Notario Suplente José Leonardo Brusi Muñoz, MELISSA CAROLINA ROJAS YAÑEZ, chilena, casada con don Leonardo Mauricio Carrasco Zurita, orfebre, C.I. N° 18.608.844-1, con domicilio para estos efectos en Kilometro ocho principal parcela cuarenta y uno, comuna de Pirque Región Metropolitana, de paso en ésta, constituyó una sociedad por acciones que se regirá por las estipulaciones del presente estatuto, por las normas de los artículos cuatrocientos veinticuatro al cuatrocientos cuarenta y seis del código de comercio, por las disposiciones legales que la complementan, RAZÓN SOCIAL: nombre o razón social “JOYAS INFINITY GOLD SpA”, pudiendo usar como nombre fantasía JOYAS INFINITY GOLD, con los cual podrán actuar ante cualquier persona natural o jurídica inclusive ante Bancos Comerciales y el Servicio de Impuestos Internos, entidades financieras.- OBJETO DE LA SOCIEDAD: tendrá por objeto: a) invertir, comprar, vender, arrendar, subarrendar, producir, importar, exportar, administrar y, en general, ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos respecto de bienes inmuebles o muebles, valores de oferta pública o privada, derechos u otros similares; b) invertir, conformar OTEC, licitar para empresas públicas o privadas, licitar para cualquier servicio público nacional o internacional, comprar, vender, fabricar, reparar, arrendar, subarrendar, producir, consumir insumos de orfebrería, fabricación de bisuterías, fabricación de piezas de relojes, fabricación y distribución de piezas de oro plata o métale nobles, joyas todo tipos, fabricación de anillos, colgante y todo tipo de joya de altas gama, fabricación de todo tipo de joyas alhajas con diamantes circones u todo tipo de piedras preciosas, reparación y mantención de todo tipo de joyas alhajas o bisutería de oro, platino, plata cualquier metal noble o piedras preciosas, comprar oro de todo tipo, plata, metales nobles, platino o todo tipo de metales que se utilicen en la alfarería, vender, distribuir todo joyas, bisutería o alhajas ya sea de fabricación propia o externa, vender todo tipo de piedras preciosas, vender todo tipo de piezas de metales nobles y piedras, reparar o restaurar piezas, joyas exclusivas o antiguas, vender todo tipo de utensilios utilizado en la distribución de joyas, desde cajas de presentación o insumos para decoración, importar, exportar todo tipo de joyas, bisutería, alhajas piedras preciosas, metales noble tales como oro, platino, plata, circones o diamantes, ya seas prosados o para procesar, importar y exportar todo tipo de metales directo de las mineras o pirquineros, comprar todo tipo de metales nobles y piedras preciosas directamente a mineras o pirquineros pudiendo adquirirlo inclusive sin procesar, administrar todo tipo de joyerías o tiendas relacionadas al rubro, en general incluido sus salas de ventas, ejecutar y celebrar toda clase de actos de comercio y contratos respecto a capacitaciones de la sociedad y todo tipo de capacitación en general, consultorías o clases de toda índole con respecto a la fabricación de joyas, alhajas o bisutería; c) ejecutar cualquier otra actividad que los socios acuerden, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales, constituir sucursales a lo largo de todo el país, constituir sucursales dentro y fuera del país. DOMICILIO: es en kilometro ocho Principal, comuna de Pirque, Región Metropolitana o el que los socios acuerden, sin que para ello sea necesario modificar los estatutos, para este tipo de cambio solo será necesario el acta de reunión de directorio, sin perjuicio de las sucursales o agencias q se establezcan en el resto del país o en el extranjero; CAPITAL: será la suma de $2.000.000 divididos en 100 acciones nominativas, de igual valor, única serie y sin valor nominal que el constituyente suscribe y paga en este acto, en dinero Efectivo que ingresa a la caja social. ADMINISTRACION: Estará a cargo de un directorio Provisionalmente, hasta que no se celebre junta ordinaria y no existan al menos tres accionistas, la administración recaerá en el accionista constituyente doña MELISSA CAROLINA ROJAS YAÑEZ, C.I. N° 18.608.844-1 y LEONARDO MAURICIO CARRASCO ZURITA C.I. N° 18.673.440-8, quienes podrán conjunta o indistintamente designar gerente y asumir por sí mismo la gerencia de la sociedad, pudiendo representarla con las más amplias facultades en toda clase de actos, ejecutando todos los actos jurídicos y contratos necesarios para el funcionamiento de la sociedad según clausula Sexta pacto social.- DURACIÓN de la sociedad será indefinida en el tiempo, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle termino mediante escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha del retiro. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 26 de julio de 2023.