INVERSIONES E INMOBILIARIA LONCOCHE SUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2023
- Repertorio
- 5985
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $14.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat número 815, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de julio de 2023, Rep. Nº 3187, otorgada ante mí, doña NIVIA ANABALÓN ULLOA, chilena, empresaria, divorciada, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos dos mil doscientos sesenta y cinco guión k; y don HECTOR HERNAN ARRIAGADA CASTRO, chileno, independiente, soltero, cedula nacional de identidad número siete millones setecientos diecisiete mil trescientos cincuenta guión uno, como administrador y en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA LONCOCHE SUR SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones doscientos noventa mil seiscientos cincuenta y nueve guión cinco, todos domiciliados para estos únicos efectos en Claro Solar número ochocientos treinta y cinco, oficina setecientos uno, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, en adelante indistintamente la “Sociedad”, celebró un acuerdo de accionistas, respecto de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA LONCOCHE SUR SpA, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 26/10/2020, otorgada en la Notaría de la agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire, y Melipeuco, ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público titular, repertorio Nº5985, cuyo extracto fue publicado en el D.O. con fecha 4/11/2020, CVE 1841814, e inscrito fojas cuatro vuelta número cuatro, correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil veinte, del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, en donde se acordó modificar el artículo décimo de los estatutos de la sociedad, agregando el punto Treinta y Dos, en el siguiente término: Artículo décimo: Treinta y dos) Autocontratar, y actuar simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan intereses contrapuestos o no.- En todo lo no modificado, queda plenamente vigente el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Capital: $14.000.000.- TEMUCO, 14 de julio 2023.