MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ENTIDAD DE GESTION INMOBILIARIA SOCIAL Y PRESTADORA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA Y DE GESTION BUILD SpA

RUT 77367591-0 CVE 2354240
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de julio de 2023
Notaría
Santiago de don Felix Jara Cadot

Instrumento

Fecha
19 de julio de 2023
Comuna
Santiago de don Felix Jara Cadot

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mi: JESICA ALEJANDRA BETANCUR FERNANDEZ, domiciliada en Calle Panamá número nueve mil doscientos ochenta y nueve, comuna de La Florida, Región Metropolitana. Por escritura pública de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veinte otorgada en la Notaria de Santiago de don Felix Jara Cadot, se constituyó la sociedad por acciones “ENTIDAD DE GESTION INMOBILIARIA SOCIAL Y PRESTADORA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA Y DE GESTION BUILD SpA”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del CBR de Santiago, a fojas 597, numero 235 del año 2021. Capital social asciende $4.000.000. Por el presente instrumento JESICA ALEJANDRA BETANCUR FERNANDEZ, vienen en modificar el Título Tercero, Artículo noveno del pacto social constitutivo, relativo a la ADMINISTRACIÓN, Y REPRESENTACIÓN y uso de la razón social, la cual corresponderá a doña JESICA ALEJANDRA BETANCUR FERNANDEZ, quien anteponiendo a su firma la razón social, en el ejercicio de sus atribuciones, la representará con las más amplias facultades para la realización de toda clase de actos y para la celebración de cualquier tipo de contratos, o conexos con ellos, teniendo especiales facultades para autocontratar, constituir fianza, garantizar obligaciones de terceros, constituir servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; aceptar gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos; En el ámbito bancario podrá contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro. Girar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer e impugnar saldos en documentos de bancos o instituciones financieras, solicitar claves electrónicas, claves para realizar transferencias y cualquier medio que se utilice para pago o transferencias de dineros; pudiendo además tomar y otorgar créditos de toda clase, quien contará con las más amplias facultades de administración, además de todas ellas señaladas en el pacto social constitutivo, todas las cuales se dan por expresamente reproducidas una a una en este instrumento, sin ninguna limitación, salvo las expresamente señaladas en la Ley. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 19 de julio de 2023.