ASOMMT Y CÍA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2023
- Repertorio
- 1521-23
- Notario
- ALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC
- Domicilio
- Punta Arenas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC, Notario Público Interino de Punta Arenas, con oficio en calle 21 de Mayo Nº 1123, certifica: Por escritura pública repertorio 1521-23 de fecha 14 de julio de 2023, ante mí, don MARCO ANTONIO ANGELO HERRERA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, cédula nacional de identidad número 6.884.093- 7; doña TERESA DE LOURDES YÁÑEZ GODOY, chilena, casada y separada totalmente de bienes, transportista, cédula nacional de identidad número 10.153.644-0; don MARCO ANTONIO ANGELO YÁÑEZ, chileno, soltero, ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad número 15.580.446-7; don JIMMY PAUL ANGELO YÁÑEZ, chileno, soltero ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 16.354.134-3; y don MICHAEL ANTHONY ANGELO YÁÑEZ, chileno, soltero, fotógrafo profesional, cédula nacional de identidad número 17.789.297-1, todos domiciliados en Pasaje Iquique cero quinientos noventa y seis comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártida Chilena; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “ASOMMT Y CÍA LIMITADA”, inscrita a Fs. 61 vuelta, N° 63 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas correspondiente al año 2019. Modificaciones. Cesión de derechos sociales. Uno. Don Michael Anthony Angelo Yáñez vendió, cedió y transfirió a don Marco Antonio Angelo Herrera, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos sociales que tenía en ASOMMT Y CÍA LIMITADA, es decir, el 15% de los derechos sociales del capital social total. El precio de venta de los derechos sociales ya indicados fue la suma de $3.534.000, que la compradora pagará en la forma descrita en la escritura extractada. Producto de la cesión de derechos sociales expuesta, quedan como actuales y únicos socios de ASOMMT Y CÍA LIMITADA: don Marco Antonio Angelo Herrera, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, doña Teresa de Lourdes Yáñez Godoy con un veinte por ciento de los derechos sociales, don Marco Antonio Angelo Yáñez con un quince por ciento de los derechos sociales, y don Jimmy Paul Angelo Yáñez con un quince por ciento de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Modificación del artículo Quinto de los Estatutos Sociales. Con motivo de la cesión de derechos sociales expuesta, los actuales y únicos socios de la Sociedad acuerdan reemplazar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente nuevo texto: ““QUINTO.- El capital de la Sociedad será la suma de veinte millones de pesos, que los socios enteran y aportan de la siguiente manera: a) MARCO ANTONIO ANGELO HERRERA, la suma de diez millones de pesos, los cuales representan un cincuenta por ciento de los derechos sociales, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; b) TERESA DE LOURDES YÁÑEZ GODOY, la suma de cuatro millones de pesos, los cuales representan un veinte por ciento de los derechos sociales, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; c) MARCO ANTONIO ANGELO YÁÑEZ, la suma de tres millones de pesos, los cuales representan un quince por ciento del capital social, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, y d) JIMMY PAUL ANGELO YÁÑEZ, la suma de tres millones de pesos, los cuales representan un quince por ciento del capital social, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha. De esta manera se encuentra íntegramente pagado el capital social". Demás estipulaciones en escritura extractada. Alfonso Fonseca Mihovilovic, Notario Interino, Punta Arenas, 25 de julio de 2023.